RESOLUCIONES 378 / 2015 RESOLUCION de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición21 de Mayo de 2015
Número de Boletín28516
Fecha de Publicación27 de Mayo de 2015
Número de documento45373

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL. RESOLUCION N° 378/15-HJEP, del 21/05/2015.

VISTO: La necesidad de designar autoridades de mesa para las Elecciones Provinciales Generales a celebrarse el 23 de agosto de 2015; y

CONSIDERANDO

1) Uno de los aspectos vitales de todo proceso electoral es el adecuado funcionamiento de las mesas receptoras de votos.-

El Código Electoral Nacional pone a cargo de los ciudadanos, designados para actuar como presidente titular y suplente de mesa, la tarea de velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral, siendo irrenunciables las funciones que la ley le atribuye.-

Conforme surge de la normativa vigente es facultad de la Honorable Junta Electoral Provincial designar a las autoridades de mesa (art. 24 Inc. 4 de la Ley N° 5.454).-

Sin perjuicio de las previsiones legales adoptadas y en razón de promover la participación ciudadana en un acto tan trascendental para el proceso electoral como es el funcionamiento de las mesas receptoras de votos, es que esta Junta Electoral estima necesario desarrollar un registro voluntario de postulantes a autoridades de mesa, cuya inscripción comenzará el 27 de mayo del corriente año.-

A esos efectos la Junta elaboró un formulario preimpreso, el cual se lo podrá obtener en los lugares donde se realice la inscripción y por internet en la página. Web www.electoraltucuman.gov.ar.

En virtud de lo establecido por el Art. 24 inc. 9 y 37 inc. 1 de la Ley N° 7.876 es facultad de la Junta Electoral requerir la colaboración a cualquier autoridad judicial o administrativa y a organismos del Estado con la finalidad de dar cumplimiento al acto electoral.-

Los lugares habilitados para la inscripción serán en Capital: la sede de la Junta Electoral, sita en calle Mendoza N° 1050; en la ciudad de Concepción: en la Secretaría Administrativa del Centro Judicial; en la ciudad de Monteros: en la Secretaría Administrativa del Centro Judicial; y en el resto del territorio provincial: en los distintos Juzgados de Paz.-

Para poder actuar como autoridad de mesa, el interesado deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa electoral, a saber:

I). Ser elector hábil. II). Tener entre 18 y 70 años de edad. III). Saber leer y escribir. IV). No estar afiliado a ningún partido político.

Por su parte, el procedimiento para la inscripción es el siguiente:

  1. El interesado deberá concurrir a cualquiera de los lugares habilitados para la inscripción munido de su documento de identidad.-

b)- Deberá...

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