RESOLUCIONES 37 / 2017 JUNTA ELECTORAL TUCUMAN de 6 de Noviembre de 2017

Fecha de publicación14 Diciembre 2017
Número de registro63493
Fecha de disposición06 Noviembre 2017
Número de Gaceta29148

JUNTA ELECTORAL TUCUMÁN. RESOLUCIÓN N° 37/17 HJEP, del 06/11/2017.-

VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y las actuaciones de los Partidos: Lomas Crece n°576, Renovador del Este n°606, Nueva Concepción n°634, Mass Famaillá n°668, Chóferes Rurales n°680, Diversidad Social n°686, Conciencia y Progreso n°717,Participar n°740, Todo por Bella Vista n°772, Para la Gente n°773.

CONSIDERANDO:

Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Lomas Crece n°576, Renovador del Este n°606, Nueva Concepción n°634, Mass Famaillá n°668, Chóferes Rurales n°680, Diversidad Social n°686, Conciencia y Progreso n°717, Participar n°740, Todo por Bella Vista n°772, Para la Gente n°773, que incumplieron con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 ley 5.454).

La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partido Lomas Crece n°576 (fs 43), Renovador del Este n°606 (fs 61), Nueva Concepción n°634 (fs 54), Mass Famaillá n°668 (fs 47), Chóferes Rurales n°680 (fs 72), Diversidad Social n°686 (fs 72), Conciencia y Progreso n°717 (fs 42), Participar n°740 (fs 70), Todo por Bella Vista n°772 (fs 71), Para la Gente n°773 (fs 72), observando ciertas infracciones. De ellos fueron notificados los apoderados de las distintas agrupaciones políticas.

La ley consagra un sistema de organización de los partidos políticos en nuestra provincia exigiendo el cumplimiento de condiciones que se estiman necesarias en congruencia con la forma de vida adoptada y sumado a los que las agrupaciones políticas se comprometen a cumplir mediante sus cartas orgánicas.

La ley de Partidos Políticos regula dos tipos de sanciones, la caducidad y la extinción, ante la omisión de algunos actos citados en el párrafo anterior por parte de las autoridades partidarias.

La caducidad de un partido significa la cancelación de la inscripción del mismo en la Junta Electoral y la pérdida de la personalidad política (Art. 55 ley...

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