RESOLUCIONES 369 / 2018 ERSEPT de 3 de Julio de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Julio de 2018
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2018
Número de Boletín29282
Fecha de Publicación 5 de Julio de 2018
Número de documento66954

ERSEPT. RESOLUCIÓN N° 369/18-ERSEPT, del 03/07/2018.

VISTO el procedimiento de Consulta Pública Documentada convocado por Resolución ERSEPT N° 231/18, las Leyes 6608, 7892 y 8479, el Acuerdo del Régimen de Prestación del Servicio Público de Abastecimiento Eléctrico a los Usuarios Individuales y Establecimientos Educativos del Mercado Rural Disperso de la Provincia de Tucumán, el Decreto N° 828/3 (ME), la Resolución ME N° 114/2016 y 481/ME/2017, la Resolución ERSEPT N° 66/17, y el Expedientes ERSEPT N° 1177/390-E-2018; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución ERSEPT N° 231/18 (Artículo 1°) se procedió a convocar a Consulta Pública Documentada para resolver sobre la Revisión Extraordinaria del Cuadro Tarifario de EDET SA del Mercado Rural Disperso por la variación de los precios en la economía a partir del mes de Marzo de 2018, en todo de acuerdo con el punto 1° del Articulo 18 de la Ley N° 8479, y al Anexo II de la Resolución ERSEPT N° 66/17.

Que tal como se determinó por medio de la Resolución mencionada se dio inicio al procedimiento a través de la publicación en el diario de mayor circulación de la Provincia el 25/04/18 conforme consta a fs.65 del Expediente del Visto, como también su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán en su edición N° 29235 (fs. 62 a 63).

Que, conforme consta en el informe de los Instructores designados (fs.78 a 79) y de acuerdo a lo prescripto en la Resolución ERSEPT N° 10/14, solicitaron intervención como partes en la Consulta Pública Documentada las siguientes personas físicas y jurídicas, públicas y privadas: (i)- EDET SA, por medio del Ing. Günther Heindrich Hofmann Osorio, el Ing. Horacio Enrique Nadra García y el Ing. Francisco Gabriel Vallejo, y (ii)- el Representante del Usuario en el ámbito del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán, Sr. José Hermenegildo García.

Que concluida la Segunda Etapa del procedimiento de Consulta Pública Documentada se produjo el Informe Final de los Coordinadores que se agrega a fs.118, en donde se destaca que se ha dado cumplimiento al Reglamento de Consulta Pública Documentada, habiendo estado a disposición de las partes el Exptes. del Visto para su compulsa y retiro de copias, como así también los libros de registro de participantes, de comparendo y el correo electrónico.

Que según se menciona en el Informe Final de los coordinadores (fs. 118) el día 18/5/2018 EDET SA presentó prueba documental en 2 Anexos: “Redeterminación de Costos Semestrales del Mercado Eléctrico Disperso, Anexo III de la Resolución ERSEPT N° 66/17 – Matriz de Costos Junio 2017” y “Redeterminación de Costos Semestrales del Mercado Eléctrico Disperso, Anexo III de la Resolución ERSEPT N° 66/17 – Matriz de Costos – Diciembre 2017”.

Que la Resolución ERSEPT N° 66/17 en su Anexo III establece que se define como semestral el periodo de confección de la Matriz de Costos, por lo tanto en la presente Resolución se sancionará la Matriz de Costos para el periodo de Diciembre 2016 – Junio 2017 y la respectiva del periodo Junio 2017 – Diciembre 2017, junto con sus Cuadros Tarifarios correspondientes.

Que la Ley 8479, determinó que el Ente Regulador debía instrumentar los procedimientos de participación pública considerados en el referido marco normativo, previendo que las convocatorias a participar de los mismos se realicen mediante la suficiente difusión pública, por los medios que entienda necesarios y con antelación razonable, invitando a participar a todas aquellas personas que acrediten un derecho subjetivo o interés en la temática que fuera objeto de la convocatoria.

Que la citada normativa prevé dos tipos de procedimientos participativos, el primero, denominado Consulta Pública Documentada o Documento de Consulta y el segundo, la Audiencia Pública. El primero se encuentra previsto como paso previo al dictado de actos que tengan por objeto cambios tarifarios originados, exclusivamente, en la variación de los precios de la economía, mientras que el segundo de los nombrados se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico provincial para el tratamiento de cambios estructurales en la prestación de los servicios públicos sujetos al control del Ente Regulador.

Que ambos procedimientos participativos se encuentran reglamentados y plenamente vigentes. Así, el procedimiento de Consulta Pública Documentada se encuentra regulado mediante la Resolución ERSEPT N°10/2014 (BOP N° 28.196 de fecha 29/01/2014), mientras que el procedimiento de Audiencia Pública se encuentra regulado por la Resolución EPRET N° 462/2011 (BOP N° 27.641 de fecha 24/10/2011).

Que cabe tener presente que en este caso se trata de una Redeterminación del Costo Total por variación de los precios en la economía de los costos del Mercado Rural Disperso, con metodología definida en la en el Anexo III de la Resolución N° 66/17.

Que la regulación efectuada por el Legislador Provincial se corresponde con los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causaCentro de Estudios para la...

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