RESOLUCIONES 363 / 2020 ERSEPT de 26 de Junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición26 de Junio de 2020
Número de Boletín29765
Fecha de Publicación30 de Junio de 2020
Número de documento77805

RESOLUCIÓN Nº 363/20- E.R.S.E.P.T, DEL 26/06/2020

VISTO: las Leyes Provinciales N° 6.529, 6.608 y 8.479, la Ley Nacional N° 24.240, el Contrato de Concesión de EDET, el Acta de Renegociación Integral (ARI), la Resolución ERSEPT N° 790/2016, la Nota de fecha 18/05/2020 y los actos de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios y el Proyecto de Convenio que se adjunta a la presente, el Expediente ERSEPT Nº 2301/390-C-2020; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el visto, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios, a través de su Presidente, solicita la autorización por parte de este ERSEPT a fin de celebrar un Convenio con EDET con la finalidad que ésta última proceda a percibir los montos resultantes de la prestación del servicio prestado por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios a través de la factura emitida por EDET;

Que la Ley N° 8.479 establece como un objetivo del ERSEPT, el de propender a la mejor operación de los servicios públicos;

Que la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios es una asociación civil, con domicilio en calle 25 de Mayo y España localidad de San Pedro de Colalao, Provincia de Tucumán, constituida en fecha 13/05/1993, conforme consta en su Acta Constitutiva inscripta en fecha 13/05/1993por Resolución nº 414 del INAC Matricula Nº 14. y cuyo regular funcionamiento se encuentra acreditado mediante Certificado Nº 556/19 emitido por el I4PACYM con fecha 29/11/2019;

Que la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios , en cuanto Asociación Civil, se rige por su Estatuto que obra en el expediente de referencia;

Que la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios es la prestadora del servicio público de provisión de agua potable conforme consta en el Estatuto de dicha Asociación.

Que este ERSEPT considera que con la incorporación en la factura de EDET del monto correspondiente al servicio prestado por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios a sus usuarios, se logra una reducción de costos, mejora los controles de la prestación del servicio público a cargo de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios, brinda mayor previsibilidad a la obtención de recursos por parte de la prestadora del servicio de provisión de agua potable, la reducción de pérdidas comerciales, y el otorgamiento al Usuario de facilidades y mayor accesibilidad para el pago de los servicios recibidos, velando por la sustentabilidad del mismo, mejorando y ayudando a la gestión comercial del servicio de Agua Potable y Saneamiento a cargo de La Cooperativa.

Que las previsiones que surgen de la presente no significan un incremento de las tarifas a los Usuarios de los servicios públicos a cargo de EDET como tampoco de los provistos por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios, sino, por el contrario, implicará una mayor eficiencia en la acción comercial de la prestadora del servicio de agua y saneamiento, lo que trae aparejado una mayor disponibilidad de recursos que serán volcados al servicio;

Que el presente se efectivizará a través de la incorporación en las facturas emitidas por EDET SA a aquellos usuarios del servicio de Agua y Saneamiento que revistan la calidad de titulares del servicio a cargo de EDET SA, del monto que informe la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios y que se corresponda al servicio de Agua que presta la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios. Al respecto, EDET SA incluirá en las facturas de sus usuarios y que coincida con los informados por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios el monto correspondiente al servicio de distribución de Agua Potable y Saneamiento, encontrándose bajo responsabilidad de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios la cuantía de los montos informados, como así también la integración de los mismos;

Que, de la forma propuesta, La Cooperativa solo encomendaría a EDET SA la cobranza de los montos por ella informados, encontrándose bajo su estricta responsabilidad la emisión de la factura correspondiente por el servicio brindado y el cumplimiento, en función de ello, de sus obligaciones tributarias;

Que la Ley N° 8479 establece dentro de los objetivos del ERSEPT el deber de asegurar que la prestación de los servicios públicos sometidos a su jurisdicción sea brindada con continuidad, regularidad, seguridad, economía y calidad;

Que el Ente Regulador debe alentar a las inversiones públicas y privadas en materia energética y saneamiento, asegurando la competitividad del mercado donde sea posible. El presente Convenio otorga robustez a la obtención de los recursos genuinos del Servicio de Saneamiento por lo que es un factor que brinda certidumbre a la proyecciones futuras traducido en disminución del riesgo asumido por las inversiones tanto públicas como privadas. Todo esto se traduce en menores costos de capital que afrontarán los Usuarios en el pago de la tarifa;

Que también debe controlar y regular los servicios bajo su competencia asegurando tarifas justas y razonables. El Convenio logra identificar a todos los usuarios del servicio a cargo de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios de tal manera que la carga se distribuya de manera más equitativa en el total de usuarios, elevando, a la vez, la cobrabilidad del servicio, lo que permitirá a la Junta Vecinal contar con los recursos necesarios para la prestación del servicio, y tarifas más justas;

Que, por lo mencionado, resulta conveniente la reglamentación general del procedimiento que establezca las pautas a tenerse en cuenta para la incorporación de los montos informados por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios correspondiente a las facturas del servicio de Agua y Saneamiento en las facturas emitidas por EDET SA;

Que por el Anexo I de la presente obra el Convenio a celebrar entre EDET SA y la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios, mientras que en el Anexo II consta el procedimiento a cumplir por las Partes del Convenio que se adjunta a la presente con la finalidad de proceder a la incorporación o desglose de los montos de las facturas del servicio de Agua y Saneamiento en la factura de EDET SA;

Que el ERSEPT tiene competencia material, en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, en el control y regulación de los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica, como así también en el servicio de captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable y colección, tratamiento y distribución de efluentes cloacales;

Que es necesario reglamentar el desglose del cobro de cada uno de los servicios de manera de brindarle al Usuario la posibilidad de pagar los Servicios por separado en cumplimiento de la Ley 24.240, lo que se incorpora al presente bajo Anexo III;

Que según se desprende de la documentación obrante en el Expediente, los valores del Cuadro Tarifario elevados por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios se encuentran aprobados por Asamblea realizada por los asociados de dicha Junta y que este Ente Regulador considera razonables;

Que en esta oportunidad se aprueba únicamente el Convenio de Unificación del cobro de los valores, siendo necesario que se reestructure la Tarifa de la mencionada Junta Vecinal a los parámetros establecidos por el ERSEPT, por lo que en oportunidad de solicitarse la modificación del Cuadro Tarifario de la prestadora deberá realizarse a través del pedido expreso ante el ERSEPT y adecuarse a los procedimientos de participación pública establecidos en el Art. 18 de la Ley Nº 8479;

Que la Ley Nº 8479 establece que el...

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