RESOLUCIONES 36 / 2019 SIPROSA de 13 de Noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Noviembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 13 de Noviembre de 2019 |
Número de Boletín | 29622 |
Fecha de Publicación | 22 de Noviembre de 2019 |
Número de documento | 75455 |
SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 36/SPS, del 13/11/2019.
EXPEDIENTE N° 8360/410-JD-2019.-
VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado DESPERTAR, CUIT N° 27-32459125-2, con la Representación Legal de Rodríguez Fulgado Eliana, sito en calle Cariola N° 462 de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, Categoría A, Jornada Simple y Doble, Turno Tarde, con un cupo de 101 concurrentes;
Que a fs. 4 se adjunta copia de la Resolución N° 100/DGFS de fecha 08/02/19, por la cual se habilita el funcionamiento del establecimiento denominado Despertar por el término de cuatro (4) años a partir de la fecha de emisión del citado instrumento legal, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, caducando el 07/02/2023;
Que a fs.5/24 se adjunta Guía de Evaluación Institucional Básica; Guía de Evaluación Institucional Centro Educativo Terapéutico, Guía de Evaluación Físico Funcional Básica; Guía de Evaluación Físico Funcional Modalidades Ambulatorias, Guía de Evaluación Físico Funcional Sanitarios, Guía de Evaluación Físico Funcional Planilla de Ambientes, Guía de Evaluación Institucional Alimentación;
Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-
99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;
Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.
Por ello, en uso de las...
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