RESOLUCIONES 36 / 2019 SIPROSA de 13 de Noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2019
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29622
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2019
Número de documento75455

SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 36/SPS, del 13/11/2019.

EXPEDIENTE N° 8360/410-JD-2019.-

VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado “DESPERTAR”, CUIT N° 27-32459125-2, con la Representación Legal de Rodríguez Fulgado Eliana, sito en calle Cariola N° 462 de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, Categoría A, Jornada Simple y Doble, Turno Tarde, con un cupo de 101 concurrentes;

Que a fs. 4 se adjunta copia de la Resolución N° 100/DGFS de fecha 08/02/19, por la cual se habilita el funcionamiento del establecimiento denominado “Despertar” por el término de cuatro (4) años a partir de la fecha de emisión del citado instrumento legal, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, caducando el 07/02/2023;

Que a fs.5/24 se adjunta Guía de Evaluación Institucional Básica; Guía de Evaluación Institucional Centro Educativo Terapéutico, Guía de Evaluación Físico Funcional Básica; Guía de Evaluación Físico Funcional Modalidades Ambulatorias, Guía de Evaluación Físico Funcional Sanitarios, Guía de Evaluación Físico Funcional Planilla de Ambientes, Guía de Evaluación Institucional Alimentación;

Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-

99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;

Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.

Por ello, en uso de las...

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