RESOLUCIONES 36 / 2019 SIPROSA de 15 de Febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor22 de Febrero de 2019
Fecha de la disposición15 de Febrero de 2019
Número de Boletín29439
Fecha de Publicación21 de Febrero de 2019
Número de documento70905

SI.PRO.SA. RESOLUCION N° 36/SPS, del 15/02/2019.-

EXPEDIENTE N° 700/411-D-2018.-

VISTO: que por las presentes actuaciones la Dirección General de Salud Ambiental solicita la aprobación del “Programa de Calidad de Aire y Salud”, que fuera elaborado por esa dependencia, y

CONSIDERANDO:

Que fs. 02 se adjunta propuesta de implementación del Programa, respecto del cual no se formulan observaciones para su aprobación;

Que el objetivo general del mencionado Programa es disminuir la morbimortalidad debido a la contaminación del aire atmosférico e introdomiciliario, fomentando el monitoreo sistemático de las emisiones de contaminantes a la atmosfera y el buen uso del aire interior;

Que a fs.3/6 corre agregada Resolución N° 294/CPS de fecha 10 de Abril de 1989, relacionada a la aplicación de Norma de Calidad del Aire;

Que a fs.7 el Sr. Secretario Ejecutivo Médico del Sistema Provincial de Salud autoriza la prosecución del trámite, solicitando se deje establecido que la Dirección General de Salud Ambiental estará a cargo de la ejecución del Programa;

Que en cuanto al encuadre legal del presente trámite, se debe destacar que de conformidad a lo normado por el artículo 4°, punto 4) de la Ley N° 5652 son fines del Sistema Provincial de Salud lograr el acceso de la población a una asistencia médica integral, que contemple sus aspectos físico, mental, higiénico – ambiental y estético, a través de una medicina humanizada, oportuna, eficaz y participativa, atendiendo siempre a la condición humana de sus destinatarios, y desterrando todo privilegio basado en su situación económica o social, y a su vez el artículo 9°, punto 4) establece que es atribución del Presidente del Sistema Provincial de Salud dictar sus normas de funcionamiento interno;

Que por lo expuesto no existen objeciones legales que formular al presente trámite;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.8 y vta.,

EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO

A CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD

RESUELVE:

  1. -Ratificar la vigencia de la Resolución N° 294/CPS de fecha 10/04/1989, y aprobar elPrograma de Calidad de Aire y Salud, cuya...

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