RESOLUCIONES 36 / 2019 ERSEPT de 14 de Enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Enero de 2019 |
Fecha de la disposición | 14 de Enero de 2019 |
Número de Boletín | 29414 |
Fecha de Publicación | 17 de Enero de 2019 |
Número de documento | 70440 |
ERSEPT. RESOLUCIÓN N° 036/19-ERSEPT, del 14/01/2019.
VISTO, lo actuado en los Expedientes ERSEPT Nros: Exp. ERSEPT Nros: 4752/390-GEE-2018, 4754/390-GEE-2018; 4755/390-GEE-2018, el Anexo 4 del Contrato de Concesión de EDET SA, ARI, Resolución ERSEPT N° 497/18, y en la Jurisprudencia Administrativa, y;
CONSIDERANDO
Que, conforme lo dispuesto en la Ley N° 8.479, rige respecto al servicio de energía eléctrica en la Provincia de Tucumán todo lo establecido en el Contrato de Concesión de EDET SA, la Ley N° 6.423, y la Ley N° 6.608, siendo las potestades sancionatorias referidas en dichas normativas al EPRET actualmente atribuidas al ERSEPT en su Ley de creación;
Que, en su art. 4° establece entre las funciones y atribuciones de este Ente Regulador: 1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente Ley, su reglamentación, las disposiciones complementarias y la normativa nacional aplicable a los servicios públicos bajo su competencia; 2. Controlar y hacer cumplir los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones de los servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, asegurando que los mismos se presten con continuidad, regularidad, accesibilidad, igualdad, seguridad y calidad; destacando en su inc. 29° que corresponde al ERSEPT ejercer el poder de policía controlando a los involucrados en la recepción y prestación de los servicios públicos, investigando denuncias de afectados y sancionando las infracciones que compruebe, respetando los principios del debido proceso;
Que, al no haber respuesta por parte de la Distribuidora respecto de la Resolución N° 497/18, mencionada en el visto, en la cual se formula cargo a EDET SA por los apartamientos e incumplimientos a los niveles de Calidad, se debe proceder a sancionar a EDET SA por los conceptos y montos contenidos en la Formulación de Cargos;
Que, se efectuaron los correspondientes Informes;
Que, haciendo un análisis de las presentes actuaciones y visto la competencia y facultades establecidas al ERSEPT por la Ley N° 8.479 en sus artículos 2°, 3° y 4°, la Asesoría Legal del ERSEPT considera que no hay objeciones legales para que el Directorio emita la respectiva Resolución teniendo en cuenta todo lo expuesto en los párrafos precedentes;
Que, el Directorio del Ente Regulador es competente para el dictado de la presente Resolución en...
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