RESOLUCIONES 36 / 2017 JUNTA ELECTORAL TUCUMAN de 6 de Noviembre de 2017
Fecha de disposición | 06 Noviembre 2017 |
Número de registro | 63492 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2017 |
Número de Gaceta | 29148 |
JUNTA ELECTORAL TUCUMÁN. RESOLUCIÓN N° 36/17 HJEP, del 06/11/2017.-
VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y las actuaciones de los Partidos: Juventud y Esperanza n°689, Compromiso y Acción n°690, Democracia Activa n°691, Acción Productiva n°697, Gestión por un Futuro Mejor n°724, Juventud en Acción Social n°725, Acciones para el Desarrollo de Lules n°731, Nuevo Encuentro n°737, Unión Popular Tafí n°743, Unión y Lealtad por la Victoria n°751, Villa Obrera en Acción n°755, Lealtad, Militancia y Justicia n°797, Proyecto Joven Renovador n°762, Acción y Progreso de Alderetes n°781, Firmeza y Convicción n°790, Unión por Tafí n°791, Acción Popular n°798, Proyecto Alderetes 2015 n°802, Juventud en Acción n°804.
CONSIDERANDO:
Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Juventud y Esperanza n°689, Compromiso y Acción n°690, Democracia Activa n°691, Acción Productiva n°697, Gestión por un Futuro Mejor n°724, Juventud en Acción Social n°725, Acciones para el Desarrollo de Lules N°731, Nuevo Encuentro n°737, Unión Popular Tafí n°743, Unión y Lealtad por la Victoria n°751, Villa Obrera en Acción n°755, Lealtad, Militancia y Justicia n°797, Proyecto Joven Renovador n°762, Acción y Progreso de Alderetes n°781, Firmeza y Convicción n°790, Unión por Tafí n°791, Acción Popular n°798, Proyecto Alderetes 2015 n°802, Juventud en Acción n°804 que incumplieron con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 ley 5.454).
La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partidos Juventud y Esperanza n°689 (fs 72), Compromiso y Acción n°690 (fs 76), Democracia Activa n°691 (fs 80), Acción Productiva n°697 (fs 74), Gestión por un Futuro Mejor n°724 (fs 42), Juventud en Acción Social n°725 (fs 47), Acciones para el Desarrollo de Lules n°731 (fs 35), Nuevo Encuentro n°737 (fs 51), Unión Popular Tafí n°743 (fs 44), Unión y Lealtad por la Victoria n°751 (fs 54), Villa Obrera en Acción n°755 (fs 39), Lealtad, Militancia y Justicia n°797 (fs 36), Proyecto Joven Renovador n°762 (fs 47), Acción y Progreso de Alderetes n°781 (fs 54), Firmeza y Convicción n°790 (fs 189), Unión por Tafí n°791 (fs 189), Acción Popular n°798 (fs 36), Proyecto Alderetes 2015 n°802 (fs 32), Juventud en Acción n°804 (fs 75), observando ciertas infracciones. De ellos fueron notificados los apoderados de las distintas agrupaciones políticas.
La ley...
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