RESOLUCIONES 36 / 2012 RESOLUCION 36 DGR de 29 de Marzo de 2012

Fecha de la disposición29 de Marzo de 2012
Número de Boletín27750
Fecha de Publicación 3 de Abril de 2012
Número de documento27450

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 36/12, del 29/03/2012.

VISTO las exenciones establecidas por el Código Tributario Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que determinadas exenciones deben ser otorgadas a solicitud del contribuyente conforme a lo dispuesto por los artículos 209, 228, 277, 278, 308 y 351 del Código Tributario Provincial, es que corresponde establecer las formalidades para su otorgamiento mediante el dictado de la norma reglamentaria correspondiente;

Por ello, y en uso de la facultad conferida por los artículos 9, 65 y concordantes del Código Tributario Provincial,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° A los fines del otorgamiento de las exenciones establecidas por los artículos 208, 228, 277, 278, 308 y 351 del Código Tributario Provincial, los contribuyentes deberán presentar lo siguiente:
  1. Documentación común a los Impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, de Sellos y a los Automotores y Rodados:

    1. Acta de designación de autoridades o cualquier otro tipo de documentación fehaciente –actualizada- para acreditar, por parte de quien inicie la gestión, la facultad para solicitar la exención.-

      Para el supuesto que el pedido sea formulado por personas autorizadas por el peticionante, deberá utilizarse el formulario 902 (F.902) debidamente cumplimentados los requisitos previstos en el mismo, donde conste específicamente la autorización a estos fines.-

    2. Estatutos sociales o cualquier otro tipo de instrumento de constitución, de donde surja con claridad el objeto social de la entidad.-

    3. En el caso de contribuyentes de los incisos 7. y 17. del artículo 228: deberán presentar autorización para funcionar otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), certificada por el Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual (IPACYM), con indicación de número de matrícula.-

    4. En el caso de contribuyentes del inciso 9. del artículo 228: deberán presentar resolución de la Dirección de Personas Jurídicas mediante la cual se otorga autorización para funcionar.-

    5. ...

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