RESOLUCIONES 334 / 2019 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 2 de Diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor11 de Diciembre de 2019
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2019
Número de Boletín29634
Fecha de Publicación10 de Diciembre de 2019
Número de documento75704

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCIÓN N° 334/2019-DPJ, del 02/12/2019.-

VISTO:

El Expediente N° 4888/211-A-2019 y agregados, mediante el cual la Entidad denominada "ASOCIACION CIVIL MOVIMIENTO SOCIAL JUANA MORO", con domicilio declarado en la localidad de San Miguel de Tucumán- Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ello el instrumento público constitutivo de la entidad (de Fs. 02 a 04 en doble faz, y fs. 5) en expte. N° 5811/211-A-2019 y Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs. 05 a 12) de expediente 4888/211-A-2019.

Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos.

Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;

LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

APRUEBESE la constitución y el Estatuto tipo de la entidad "ASOCIACION CIVIL MOVIMIENTO SOCIAL JUANA MORO", con domicilio declarado en la localidad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en merito a lo precedentemente considerado.

ARTÍCULO 2°

OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.

ARTÍCULO 3°

DETERMINESE que el texto del Estatuto obrante de fs. 05 a 12 de expte n° 4888/211-A-2019 y las fotocopias del instrumento constitutivo obrante de fs. 07 a 09 doble faz, y fs. 10, de expte. N° 5811/211-A-2019 aprobados por el Art. 1° de la presente...

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