RESOLUCIONES 334 / 2018 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 27 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29386
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 2018
Número de documento69620

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCIÓN N° 334/2018-DPJ, del 27/11/2018.-

VISTO

El expte Nro. 5628-211-c-2018 de fecha 05/11/2018 relacionado al Colegio de Bioquímicos de Tucumán (Legajo Nro. 814) con domicilio en Av. Líbano Nro. 978 – San Miguel de Tucumán y

CONSIDERANDO

Que mediante el mismo el Sr. Ricardo Francisco Gaete presenta Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nro. 262/2018 D.P.J. mediante la cual esta Dirección resolvió declarar regular y eficaz a los efectos administrativos las asambleas llevadas por el Colegio del día 23/10/2017 y el día 05/12/2017.

Que cabe también mencionar el mismo denunciante interpuso Recurso de Aclaratoria contra esa resolución el cual fuera resuelto por esta Dirección por Resolución Nro. 282/2018 de fecha 19/10/2018 notificado al recurrente el día 01/11/2018.

Que con respecto a las facultades corresponde al Organismo su tratamiento como recurso de reconsideración contra un acto administrativo emitido por este Organismo por aplicación del Art. N° 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Tucumán N° 4537 y modificatoria.-

Que en cuanto al tiempo de interposición del recurso: La Resolución Nro. 262/2018 D.P.J. de fecha 20/09/2018 fue notificada al Sr. Gaete el día 05/10/2018. En forma posterior el mismo interpuso recurso de aclaratoria - Art 69 de la Resolución el día 08/10/2018, resuelto por este Organismo el día 19/10/2018 y notificado al mismo el día 01/11/2018.

Que el 05/11/2018 el Sr. Gaete por los presentes actuados interpone recurso de reconsideración contra Resolución Nro. 262/2018 D.P.J.;

Que en virtud de lo dispuesto por el Art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Tucumán, la interposición del recurso de aclaratoria "interrumpe el plazo para articular otros recursos administrativos".

Que notificado el recurrente el día 05/10/2018 plantea aclaratoria el 08/10/2018 (es decir el primer día del plazo para recurrir).- Resuelta el recurso de aclaratoria y notificado de ello el 01/11/2018 (fecha en la que se reabre el plazo recursivo por haber sido interpueto el 05/11/2018) el mismo se encuentra dentro del plazo legal mencioando.- (Art 63 L.P.A.T)

Que en cuanto al carácter en el que actúa el recurrente lo hace en carácter de presentante de la denuncia que diera lugar a la recurrida resolución, por lo tanto en base a ese carácter se procede a tratar el recurso.

Que en relación a los fundamentos

Que en esta nueva oportunidad manifiesta principalmente que el acto recurrido "pone en evidencia vicios que convierten al acto administrativo de referencia en nulo de nulidad absoluta e insanable" como así también no se le dio respuesta al pedido efectuado en el último párrafo de su presentación de fecha 08/10/2018 respecto al pedido de copias de expedientes (el pedido había sido efectuado dentro del recurso de aclaratoria).

Que manifiesta que la fecha de la emisión de la resolución que resolviera el recurso de aclaratoria es del día 19/10/2018 "no coincide con la información brindada por mesa de entrada de la repartición y con la página web habilitada para consultar tramites en la misma".

Que expone que "ante la demora en la respuesta a mi pedido de aclaratoria, el día jueves 25/10/2018 se apersono en la Dirección ... y que luego de consultar en mesa de entrada le informaron que el expediente no contaba con acto resolutivo y se encontraba en Secretaria Administrativa"

Que manifiesta que "según sus registros... a través de la web figuraba el expte en Secretaria Administrativa... la última consulta que realice el 30/10/2018. y el expte continuaba en Secretaria Administrativa" ... y se pregunta "porqué si la resolución tiene fecha 19/10/2018 recién paso para mesa de entradas para notificación el 01/11/2018"

Que se pregunta el recurrente entre otras cuestiones "si se trata de negligencia en al pase interno o para ocultar el incumplimiento del plazo para resolver”...

Que en las fundamentaciones expone que 1) la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR