Resoluciones 33 / 2008. Resolucion del 19 de Marzo de 2008. Aviso Nro: 2694

Fecha de la disposición26 de Marzo de 2008
Número de Boletín26753
Fecha de Publicación26 de Marzo de 2008

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL Nº 33/08, del 19/03/2008 VISTO la Ley Nº 7999 y la RG (DGR) Nº 14/08, y CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general citada en el Visto, se dispuso que los sujetos que se encuentren incluidos en el tipo infraccional establecido por el tercer párrafo del artículo 76 de la Ley Nº 5121 y sus modificatorias, quedarán eximidos de las sanciones establecidas por el segundo párrafo del mencionado artículo 76 de la ley citada, cuya vigencia temporal y ultra actividad fuera dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 7999, siempre que los infractores reconocieren expresamente la materialidad de la infracción cometida y acreditaren la regularización de la relación laboral con el o los trabajadores -incluido el personal doméstico- objeto del hecho u omisión tipificado como infracción por el artículo 76, presentando hasta el 07/03/2008 nota en carácter de declaración jurada conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la RG (DGR) Nº 14/08; Que tal medida obedeció a la necesidad de facilitar y posibilitar a los citados infractores la regularización de la situación laboral de sus empleados, conforme lo dispone la RG (AFIP) Nº 1891 y sus modificatorias y complementarias; Que resulta razonable y coherente extender el plazo establecido por el citado...

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