RESOLUCIONES 31 / 2017 RESOLUCION de 8 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2017
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2017
Número de Boletín28998
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2017
Número de documento59568

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 31/17, del 08/05/2017.

VISTO el Articulo 38 (bis) del Código Tributario Provincial, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado en el Visto establece que el domicilio fiscal electrónico es el sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza;

Que asimismo dicho artículo establece que la constitución, implementación y cambio del domicilio fiscal electrónico se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca esta Autoridad de Aplicación, pudiendo la misma disponer la constitución obligatoria del referido domicilio en aquellos casos en que lo estime necesario y conveniente;

Que el inciso 8. del artículo 116 del Código Tributario Provincial prevé la comunicación informática del acto administrativo, emplazamiento...

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