Resoluciones 31 / 2006. Resolucion del 03 de Mayo de 2006. Aviso Nro: 8888

Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2006
Número de Boletín26281
Fecha de Publicación 8 de Mayo de 2006

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 31-06 del 03/05/2.006. VISTO las modificaciones introducidas al Código Tributario Provincial por la Ley N° 7720 y la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley citada en el Visto se introducen modificaciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que en tal sentido resulta necesario introducir las adecuaciones y aclaraciones correspondientes al texto de la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, mediante la cual se establece un régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que por lo señalado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 10° del artículo 9 y concordantes del Código Tributario Provincial, El Director General de Rentas RESUELVE:

Artículo 1° Sustitúyese el apartado “Obligaciones” del Anexo II de la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, por el siguiente:

Obligaciones:

Los sujetos comprendidos actuarán como agentes de retención cuando realicen pagos a proveedores de bienes y servicios y a profesionales, que desarrollen actividades en la Provincia de Tucumán. Respecto a los profesionales solo procederá la retención cuando el importe de los honorarios sujeto a retención conforme a lo previsto por el artículo 7° de la presente resolución general, supere el monto de $ 6.000.- (Pesos Seis Mil) establecido por el inciso ñ) del artículo 208 del Código Tributario Provincial.

.- Art. 2°.- Sustitúyese en el apartado “Obligaciones” del Anexo III de la RG (DGR) N° 23/02 y sus modificatorias, la expresión “inciso o)” por la siguiente:

inciso ñ)

.- Art. 3°.- Respecto de lo dispuesto en el apartado “Obligaciones” del...

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