RESOLUCIONES 30 / 2020 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 14 de Febrero de 2020
Fecha de Entrada en Vigor | 6 de Marzo de 2020 |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2020 |
Número de Boletín | 29692 |
Fecha de Publicación | 5 de Marzo de 2020 |
Número de documento | 76837 |
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 30/2020-DPJ, del 14/02/2020.-
VISTO:
El Expediente N° 4596/211-A-2019 y agregados mediante el cual la entidad denominada "ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS LOS BARBAROS", con domicilio declarado en la localidad de San Miguel de Tucumán, Dpto. Capital, Provincia de Tucumán, solicita ante este organismo la autorización para funcionar como Persona Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que corre agregada la documentación de trámite pertinente, entre ello el instrumento público constitutivo de la entidad (Fs. 05 a Fs. 06 en doble faz) en expediente 328/211-A-2020 y Estatuto Tipo Anexo I Resolución N° 200/15 DPJ (Fs.04 a Fs 11) en expediente 4596/211-A-2019.-
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, legal y Subdirección se han verificado el cumplimiento de los requisitos legales, normativos y formales establecidos.-
Que en consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 169 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 4 Inc. 1, Art. 11 inc. 1 Ley N° 8367 y su modificatoria por Ley 8884 y Dcto. Reglamentario N° 2942/1- FE;
LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
APRUEBESE la constitución y el Estatuto Tipo de la entidad "ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS LOS BARBAROS", con domicilio declarado en la localidad de San Miguel de Tucumán, Dpto. Capital, Provincia de Tucumán, en merito a lo precedentemente considerado.-.
OTORGUESE expresamente a la mencionada Asociación autorización estatal para funcionar y actuar como Persona Jurídica.-.
DETERMINESE que las fotocopias del instrumento de constitución (Fs.08 a Fs. 09 en doble faz ) en expediente 328/21l-A-2020 y su Estatuto obrante a Fs 04 a Fs 11 en expte. N° 4596/211-A-2019 aprobados por el Art. 1°...
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