RESOLUCIONES 30 / 2017 JUNTA ELECTORAL TUCUMAN de 29 de Septiembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Octubre de 2017 |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2017 |
Número de Boletín | 29100 |
Fecha de Publicación | 4 de Octubre de 2017 |
Número de documento | 62159 |
JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCIÓN N° 30/17-HJEP, del 29/09/2017.-
VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y las actuaciones de los Partidos: Movimiento de Intransigencia y Renovación n°033, Lealtad Democrática n°121, Monteros Juventud Unida n°223, Monteros Junto a Vos n°224, Monteros en Crecimiento n°225 , Monteros con Futuro n°226, Frente Renovador Vecinal de Banda del Río Salí n°229, Nuevo Amanecer n°308, Frente para la Integración y Desarrollo de Concepción n°369, Trabajemos por un Cambio n°397, Unidad y Solidaridad Simoqueña n°398.
CONSIDERANDO:
Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Movimiento de Intransigencia y Renovación n°033, Lealtad Democrática n°121, Monteros Juventud Unida n°223, Monteros Junto a Vos n°224, Monteros en Crecimiento n°225, Monteros con Futuro n°226, Frente Renovador Vecinal de Banda del Río Salí n°229, Nuevo Amanecer n°308, Frente para la Integración y Desarrollo de Concepción n°369, Trabajemos por un Cambio n°397, Unidad y Solidaridad Simoqueña n°398 que incumplió con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 ley 5.454).
La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partidos Movimiento de Intransigencia y Renovación N°033 (fs 135), Lealtad Democrática n°121 (fs 128), Monteros Juventud Unida n°223 (fs 206), Monteros Junto a Vos n°224 (fs 198), Monteros en Crecimiento n°225 (fs 218), Monteros con Futuro n°226 (fs 197), Frente Renovador Vecinal de Banda del Río Salí n°229 (fs 190), Nuevo Amanecer n°308 (fs 169), Frente para la Integración y Desarrollo de Concepción n°369 (fs 234), Trabajemos por un Cambio n°397 (fs 280), Unidad y Solidaridad Simoqueña n°398 (fs189) observando ciertas infracciones. De ello fue notificado el apoderado de la agrupación política.
La ley consagra un sistema de organización de los partidos políticos en nuestra provincia exigiendo el cumplimiento de condiciones que se estiman necesarias en congruencia con la forma de vida adoptada y sumado...
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