RESOLUCIONES 297 / 2024 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS / 2024-07-01
Fecha de publicación | 18 Julio 2024 |
Fecha | 01 Julio 2024 |
Número de Gaceta | 30.756 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCIÓN N° 297/2024-DPJ, de julio 2024.
VISTO:
Los Exptes N° 7503 -211 2023, de fecha 24.11.2023, y N° 3107 -211-2024 , de fecha 19.06.2024, pertenecientes al Legajo N° 6600 de la entidad denominada Asociación Civil SOCIEDAD DE OFTALMOLOGIA DE TUCUMAN , con domicilio legal en calle Las Piedras N° 496 Piso 4 de la ciudad de San Miguel de Tucumán , Provincia de Tucumán y,
CONSIDERANDO:
Que la Entidad obtuvo Personería Jurídica mediante Resolución N° 545 / 05 DPJ - de fecha 17.12.2005 encontrándose por ende bajo el control de esta Dirección de Personas Jurídicas.-
Que al día de la fecha, la entidad tiene vigente un Estatuto Propio cuya reforma parcial fue aprobada por Resolución N° 351/08 DPJ - de fecha 20.11.2008.-
Que por Expte N° 7503 - 211-2023, de fecha 24.11.2023, la entidad presenta ante esta Dirección, la documentación relacionada a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 19.09.23, donde entre los temas del orden del día, se indica :Propuesta de Modificación del Estatuto Social y Propuesta de incorporación del Código de Ética.- Que acompaña la siguiente documentación: Acta de Convocatoria (Fs. 21 y 22), Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19.09.23 (Fs. 14 a 17) - , Publicidad en el Boletín Oficial (Fs. 12) , Registro de Asistencia (Fs. 19), Nuevo Estatuto Reformado (Fs. 02 a 11- simple faz) Que en la mencionada Asamblea, también se tratan, como puntos del orden del día:Propuesta y aprobación de temas del relato anual, yAsuntos entrados.- Que en fecha 28.11.23 el profesional interviniente del Dpto. Civiles realiza observaciones de forma a la instrumental y remite las actuaciones al Departamento Legales del Organismo.- Que en fecha 07.12.23, tomando conocimiento asesoría letrada de esta repartición, emite su dictamen de competencia y observa :1.- Que del Acta de Convocatoria, de la publicidad efectuada en el Boletín Oficial y del Acta de Asamblea celebrada, NO SURGE si se trata de una Reforma Parcial o una Reforma Integral del texto estatutario.- Asimismo tampoco se declara, la razón, el motivo o el fundamento de la mencionada Reforma.-, 2.- Que respecto al Orden del Día establecido en el Acta de Convocatoria, resulta que éste NO CONCUERDA con el indicado en el Boletín Oficial ni con el expreso tratamiento de los temas propuestos , conforme surge del Acta Asamblearia.- Se hace referencia a unaPropuesta de Modificación del Estatuto, pero no resulta de la documentación si se procedió a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba