RESOLUCIONES 290 / 2016 RESOLUCION de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2016
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2016
Número de Boletín28868
Fecha de Publicación27 de Octubre de 2016
Número de documento56461

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 290/2016-DPJ, del 07/10/2016.

VISTO: los antecedentes obrantes en legajo N° 6085 correspondientes a la Asociación Civil “(A.F.M.B.T.) Asociación Femenina de Maxi Basket de Tucumán” con personería jurídica N° 35/03 D.P.J. de fecha 06/03/2003 y con domicilio legal en la provincia de Tucumán y

CONSIDERANDO:

Que por expte N° 2720-211-a-2016 la entidad presenta a este Organismo documentación correspondiente a las asambleas celebradas en fecha 09/06/2016 (en donde se procedió a elegir Junta Electoral y se aprobó la documentación contable correspondiente al ejercicio de fecha 31/12/2015) y de fecha 19/06/2016 donde se proclamo autoridades.-

Que de la lectura de las actas del cronograma electoral presentado surge que en fecha 12/06/2016 se procedió a la confección del padrón electoral, que el mismo ha sido exhibido y que no ha recibido impugnaciones, procediéndose a la oficialización del mismo.-

Que de acta n° 6 aportada por la Junta Electoral (obrante a fs. 33) del mencionado expte. surge que “se recibe impugnación de la lista roja Paz y Solidaridad que tiene como candidata a Presidente a la Hilda Graciela Paz…contra la lista Bicentenario Veteranas Unidas por no ser socias algunas de las integrantes de dicha lista…”….y que “se comprueban dichas irregularidades por no cumplir con el estatuto …por lo que se hace lugar a la impugnación solicitada por la lista Roja….”.-

Que en el acta n° 7 (fs. 34) el Órgano electoral manifiesta que “se reúne la Junta Electoral en sede social a fin de resolver sobre la impugnación a la lista de candidatos hecho que se realizo en acta n°6 oficializando la lista roja Paz y Solidaridad , siendo las horas 20.30 luego de haberse puesto en función a la nueva Comisión”.- ( SIC)

Que por dictamen del Dpto. de Asociaciones Civiles se observo entre otros puntos que no obra en la documentación adjuntada impugnación de quien o quienes no estarían en condiciones de ser candidatos como así tampoco resolución de la Junta Electoral donde se resolvió la impugnación.-

Que tomando intervención Dpto. Legal se procedió a correr traslado a la Junta Electoral a fin que realice el descargo correspondiente conforme normativa vigente.-

Que a través de expte N° 2967-211-s-2016 los citados presentan descargo.

Que en el mismo principalmente manifiestan que “la impugnación realizada por la lista roja se realizo por que varios de los miembros de candidatos a ocupar cargos en la lista bicentenario no son socios de la Asociación … que por tal motivo “la Junta Electoral dio lugar a dicha impugnación resolviendo a favor de la lista roja y notificando por intermedio del Sr. Alberto Ángel Cordero integrante de la Junta electoral de dicha resolución a la lista bicentenario , el cual después de lo acontecido no regreso a las reuniones de la Junta Electoral, por lo tanto no trajo de vuelta el acuse de recibirlo por la otra lista….- Y que agregan que “cabe aclarar que el dia de las elecciones se presento la candidata a presidente de la lista Bicentenario… Sra. Peralta la cual en ese momento se la volvió a notificar de la resolución de Junta Electoral de la impugnación negándose a firmar la misma y la asistencia, reiterándose inmediatamente del lugar”….”.-

Que adjunta en hoja móviles pedido de impugnación elevado a la junta (fs. 3), y en esta oportunidad presenta resolución sin numero de acta y sin fecha (fs. 6) en donde se desprende “la Junta electoral resuelve hacer lugar a la impugnación…”

Que acompañan nomina de la lista Roja Paz y Solidaridad, lista Bicentenario y padrón de asociados.-

Que por expte N° 3090-211-a-2016 de fecha 11/07/2016 se presenta a esta Dirección denuncia formulada por la Sra. Graciela Rosa Peralta quien invocando el carácter de Presidente de la lista “Bicentenario Veteranas Unidas” de la Asociación Femenina de Maxibasquet, quien manifiesta que el procedimiento eleccionario de la entidad se encuentra “viciado de nulidad absoluta e insanable”.-

Quenunca se dio a conocer el cronograma electoral, que tampoco se publico el listado de socios, que no obstante ello pudimos presentar nuestra lista de candidatos, habiendo tomado conocimiento el día de las elecciones que nuestra lista había sido impugnada, sin ningún tipo de fundamento ya que lo único que nos dijeron es que algunas de nuestras candidatas no serian socias, sin siquiera especificar quienes ni dándonos la posibilidad de reemplazarla y negándonos de esta manera la participación en las mencionadas elecciones…y que tampoco se...

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