RESOLUCIONES 29 / 2017 JUNTA ELECTORAL TUCUMAN de 29 de Septiembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2017
Número de Boletín29100
Fecha de Publicación 4 de Octubre de 2017
Número de documento62167

JUNTA ELECTORAL TUCUMÁN. RESOLUCIÓN N° 29/17-HJEP, del 29/09/2017.

VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y las actuaciones de los Partidos: Juventud en Acción n° 541, Acción y Compromiso Lomas de Tafí Viejo n° 580, Libre y Popular n° 610, Nueva Dirigencia por Monteros n° 619, Acuerdo por Yerba Buena n° 630, Trabajo y Humildad n° 684, Tafí Viejo Positivo (TVP) n° 719, Agrupación Alberdi n° 722, Continuidad y Cambio para Lules n° 729, 63 Barrios para el Cambio n° 741, Acción y Compromiso n° 764.

CONSIDERANDO:

Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Juventud en Acción n° 541, Acción y Compromiso Lomas de Tafí Viejo n° 580, Libre y Popular n° 610, Nueva Dirigencia por Monteros n° 619, Acuerdo por Yerba Buena n° 630, Trabajo y Humildad n° 684, Tafí Viejo Positivo (TVP) n° 719, Agrupación Alberdi n° 722, Continuidad y Cambio para Lules n° 729, 63 Barrios para el Cambio n° 741, Acción y Compromiso n° 764 que incumplieron con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 ley 5.454).

La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partidos Juventud en Acción n° 541 (fs 38), Acción y Compromiso Lomas de Tafí Viejo n° 580 (fs 55), Libre y Popular n° 610 (fs 54), Nueva Dirigencia por Monteros n° 619 (fs 53), Acuerdo por Yerba Buena n° 630 (fs 67), Trabajo y Humildad n° 684 (fs 76), Tafí Viejo Positivo (TVP) n° 719 (fs 38), Agrupación Alberdi n° 722 (fs 40), Continuidad y Cambio para Lules n° 729 (fs 37), 63 Barrios para el Cambio n° 741 (fs 47), Acción y Compromiso n° 764 (fs 41), observando ciertas infracciones. De ellos fueron notificados los apoderados de las distintas agrupaciones políticas.

La ley consagra un sistema de organización de los partidos políticos en nuestra provincia exigiendo el cumplimiento de condiciones que se estiman necesarias en congruencia con la forma de vida adoptada y sumado a los que las agrupaciones políticas se comprometen a cumplir mediante sus cartas...

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