RESOLUCIONES 29 / 2014 RESOLUCION de 25 de Agosto de 2014

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2017
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2014
Número de Boletín28338
Fecha de Publicación29 de Agosto de 2014
Número de documento41118

PODER JUDICIAL - MINISTERIO FISCAL. RESOLUCIÓN N° 29, del 25/08/2014.

VISTO: La reunión de trabajo realizada el día 22 de Agosto del presente año, con los señores Fiscales de Instrucción en lo Penal de los tres centros judiciales de Tucumán, y la necesidad de un servicio de admistración de Justicia eficaz, eficiente y uniforme, y

CONSIDERANDO: Que, diversas son las dificultades operativas que enfrentan diariamente los Fiscales en la investigación de los hechos bajo su competencia, vinculadas con la participación, intervención, actividad y desempeño de la policía provincial y sus departamentos técnicos especiales.

Ellas relacionadas a los diferentes modos de proceder de la policía frente a un mismo caso ante la autoridad judicial.

Las Fuerzas del orden constituyen, en tanto auxiliares de la Justicia (capitulo IV° Titulo I° del Libro II° - Investigación Penal Preparatoria- del C.P.P de Tucumán), un recurso humano necesario en el procedimiento para el esclarecimiento de los conflictos que reclaman la intervención del Fiscal de Instrucción en lo Penal.-

De la citada reunión se consensuo un "Protocolo de actuación policial para la investigación de hechos delictivos", el que contiene lineamientos básicos en materia de investigación, constituyendose en una herramienta importante que proporcionará, antes de que ocurran o se denuncien los hechos, reglas e instrucciones claras, uniformes, para todos los procedimientos bajo la dirección del Fiscal de Instrucción.

Que dicho instrumento, en líneas generales, coincide con el direccionamiento que pretendo imprimir al Ministerio Público Fiscal, en orden a un mejor funcionamiento del sistema de enjuiciamiento, por lo que esta Jefatura Superior homologa plenamente el mismo.

Su vigencia a partir de la presente resolución, contribuirá a alcanzar los objetivos perseguidos, al sostenimiento y mejoramiento del sistema, siendo dirigido dicho protocolo al personal policial de la provincia, haciendose responsable de su cumplimiento al Señor Jefe de Policia en tanto máxima autoridad de los mismos.

Ante el eventual incumplimiento de dicho instructivo, los Señores Fiscales de instrucción en lo Penal, deberán iniciar los correspondientes sumarios penales.

Que atento a ello, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 93 y 94 de la Ley orgánica del Poder Judicial N° 6238 (texto consolidado), EL SEÑOR MINISTRO FISCAL DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE:

1) HOMOLOGAR el Protocolo de Actuaciones Policial para la investigación de hechos delictivos y sus anexos adjuntos.-

2) COMUNICAR al Señor Jefe de la Policía de la Provincia de Tucumán.-

3) COMUNICAR al Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia de Tucumán.-

4) NOTIFIQUE Y COMUNIQUESE A LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMAN.-

5) PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia por un día.-

FDO: DR. EDMUNDO J. JIMENEZ, Ministro Fiscal.

PROTOCOLO DE ACTUACION POLICIAL PARA LA INVESTIGACION DE HECHOS DELICTIVOS

Ministerio Público Fiscal

PODER JUDICIAL DE TUCUMAN

PAUTAS GENERALES DE ACTUACION:

1) SUBORDINACION AL FISCAL DE INSTRUCCION:

En lo que hace a tareas de investigación delictiva, el personal policial deberá cumplir estrictamente las órdenes e instrucciones impartidas por la Fiscalía interviniente, ya sea escrita o telefónicamente.

2) COMUNICACION Y PROCEDIMIENTO ANTE HECHOS DELICTIVOS:

Es deber del personal policial, comunicar EN FORMA INMEDIATA a la Fiscalía, los hechos que se produzcan en la Jurisdicción a los números previamente indicados, dejándose constancia en las actuaciones. Allí recibirán las instrucciones a seguir en cada caso.

No obstante ello, es DEBER del personal Policial, PRACTICAR LOS ACTOS URGENTES que la ley autoriza: investigar los hechos delictivos que llegaren a su conocimiento, individualizar a las víctimas, testigos y acusados, y recolectar las pruebas que pudieran perderse con el transcurso del tiempo.

3) PRESERVACION DEL LUGAR DEL HECHO. REGLAS PARA EL INGRESO:

En todo hecho delictivo de gravedad o relevancia pública, se deberá preservar y acordonar el lugar donde se cometió el hecho hasta la llegada del personal de Fiscalía y Policía Científica; cuidando que el cuerpo, si lo hubiere, instrumentos, efectos y rastros del delito sean resguardados para evitar su contaminación, alteración o pérdida.

El funcionario policial que primero arribe al LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN, sea por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, es el responsable de la protección inicial del espacio físico y de los elementos, rastros y/o indicios que allí se encuentren, debiendo:

  1. - Establecer el PERIMETRO dentro del cual se presume la existencia de la mayor cantidad de elementos, rastros y/o indicios, el que deberá ser realizado con elementos fácilmente visibles y que a la vez funcionen como valla para impedir el ingreso de extraños. Ante la duda, ha de estarse a la mayor amplitud del perímetro. Asimismo deberá establecerse un segundo perímetro al cual solo tendrán acceso personal policial y judicial.

  2. - Identificar a todas las personas que allí se encuentren y/o puedan tener conocimiento del hecho y ubicarlas en el lugar donde no alteren la escena, impidiéndoles que se alejen ni se comuniquen entre sí antes de prestar declaración; pudiendo, en caso de ser necesario, proceder al ARRESTO de las mismas cuando resulte necesario para la investigación. (Art. 277 C.P.P.).

  3. - Resguardar la integridad de víctimas, presuntos autores y/o partícipes, testigos, agentes de las fuerzas de seguridad y público en general, tanto frente a derivaciones del hecho acaecido como a la posibilidad de explosiones, emanaciones tóxicas, derrumbes, descargas eléctricas, etc.

  4. - Desalojar a los curiosos y restringir el acceso al lugar de personas no autorizadas, inclusive personal policial y/o de fuerzas de seguridad cualquiera sea su jerarquía, con excepción de los servicios de emergencia o de los directamente relacionados con la investigación.

  5. - La protección inicial del LUGAR DEL HECHO o ESCENA DEL CRIMEN debe mantenerse hasta que, habiendo finalizado la tarea los peritos, la Fiscalía disponga lo contrario.

    En todos los casos y con autorización de la Fiscalía, el ORDEN DE INGRESO será el siguiente:

    1. El primer ingreso deberá ser de personal de CRIMINALISTICA para documentar fotográficamente la escena, cuidando de no alterar las huellas existentes ni dejar las suyas propias, (calzado, manos, cabello, colillas de cigarrillo, saliva, Etc.).

    2. En segundo término personal de MEDICINA LEGAL para examinar al cuerpo si lo hubiere.

    3. Luego personal de LABORATORIO QUIMICO para el levantamiento de muestras biológicas.

    4. División HUELLAS y RASTROS.

    5. PLANIMETRISTA.

    6. Finalmente el instructor policial labrará el ACTA DE INSPECCION OCULAR, que deberá ser detallada y minuciosa, haciendo constar todas las circunstancias relevantes para una correcta calificación jurídica; consignando cada una de las etapas del procedimiento, nombre y cargo del personal actuante, e indicando los secuestros y demás pruebas obtenidas; ello sin perjuicio de las indicaciones que en los apartados siguientes se establecen para cada tipo de delito en particular.

  6. - La RECOLECCION DE EVIDENCIA en el lugar del hecho, salvo situaciones excepcionales o indicación en contrario, deberá ser realizada por personal de Policía Científica, debiéndose dar cumplimiento con los siguientes pasos:

    1. Fijar la evidencia antes de tocarla, enumerando, delimitando y describiendo su posición, lo que deberá documentarse con tomas fotográficas y croquis indicativo.

    2. Actuar con precaución para evitar el contagio de enfermedades, utilizando guantes, gafas, barbijo, mameluco y cubierta de calzado.

    3. Evitar la contaminación de la prueba, utilizando herramientas limpias y guantes.

    4. Manipular solo lo necesario.

    5. El levantamiento debe realizarse por separado, al igual que el embalaje, que deberá ser en sobres, cajas, bolsas, Etc., pero todas de PAPEL O CARTON.

    6. Remitir en forma inmediata el secuestro al asiento Físico de la Fiscalía, salvo indicación contraria en el caso concreto.

    7. Confeccionar PLANILLA DE SECUESTROS conforme se indica en el punto 6 apartado IX, para mantener y garantizar la CADENA DE CUSTODIA, dejándose constancia en el acta de procedimiento.

      4) CAUSAS CON PERSONAS APREHENDIDAS:

      El personal Policial deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 278 del Código Procesal Penal, cuya transcripción se acompaña en el anexo.

      Cuando se proceda a la aprehensión de una persona, se deberá dar comunicación inmediata a la Fiscalía de turno, que dispondrá las medidas a adoptar con el aprehendido. En caso de ordenarse la presentación a la Fiscalía, se deberá cumplir estrictamente con el horario que se indique, acompañándose la causa, los secuestros que hubiere, y un informe de antecedentes o planilla prontuarial.

      Si los aprehendidos fuesen MENORES DE 18 AÑOS, el personal Policial deberá comunicar de inmediato al Sr. JUEZ DE MENORES DE TURNO, y si S. S. dispone que queden alojados en el Instituto Roca u otro, se comunicará a...

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