RESOLUCIONES 282 / 2018 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 19 de Octubre de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Noviembre de 2018 |
Fecha de la disposición | 19 de Octubre de 2018 |
Número de Boletín | 29372 |
Fecha de Publicación | 13 de Noviembre de 2018 |
Número de documento | 69253 |
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 282/2018-DPJ, del 19/10/2018.-
VISTO: El Expte N° 5129-211-c-2018 de fecha 08/10/2018 correspondiente a la entidad Colegio de Bioquímicos de Tucumán - legajo N° 814 con domicilio legal Av. El Líbano Nro. 978 -San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán y
CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado Expte. el Sr. Ricardo Francisco Gaete interpone recurso de aclaratoria contra la resolución 262/2018 de fecha 20/09/2018.
Que en el escrito de presentación manifiesta en el punto N° 1 que sobre la denuncia efectuada por el Dr. Gandur la resolución es confusa en razón de que las citaciones a las asambleas no se hicieron como la ley manda esto es a través de citaciones personales.
Que en segundo lugar expone que respecto a la convocatoria del 05/12/2017se omite considerar dictamen legal de fecha 14/09/2017 donde el mismo hacía referencia a que incumbía a los integrantes del Órgano Directivo interpretar las distintas clausulas legales que aparezcan dubitables y suplir los silencios normativos dándose siempre cuenta de ello -en lo inmediato- a la asamblea de asociados que deberá ratificar o rectificar el criterio usado por la Comisión Directiva; y que la documental presentada por el Colegio de Bioquímicos evidencia que la asamblea para ratificar o rectificar la ilegal determinación (de un consejo mal constituido) de realizar elecciones unificadas el 05/12/2017 no fue realizada ni siquiera convocada"...
Que como tercer agravio expone que el Art. 34 de la Ley 5482 la citada "analogía" es inexistente por lo tanto no justifica la unificación de elecciones.- Manifiesta que el Art. mencionado hace referencia a elecciones del Consejo Directivo mientras que en las elecciones del 05/12/2017 también se eligieron Tribunal de Ética y Comisión Revisora de Cuentas...y que tanto la ley como el reglamento electoral contemplan dos elecciones parcialmente diferentes.
Que corresponde pronunciamiento de las cuestiones planteadas a esta Dirección.
Que con respecto a las facultades: puede admitirse como recurso de aclaratoria contra un acto administrativo emitido por este Organismo por corresponder su tratamiento de conformidad al Art. N° 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Tucumán N° 4537 y modificatoria.
Que en cuanto al tiempo de interposición del recurso: la Resolución N° 262/2018 D.P.J de fecha 20/09/2018 fue notificada el día 05/10/2018 por lo que teniendo en cuenta la fecha de...
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