RESOLUCIONES 28 / 2020 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 12 de Febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2020
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2020
Número de Boletín29686
Fecha de Publicación26 de Febrero de 2020
Número de documento76706

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 28/2020-DPJ, del 12/02/2020.-

VISTO: el Expte N° 5636-211-2019 de fecha 19/11/2019 presentado por el Sr. Marcelo Nazur D.N.I. N° 28.223.224 con domicilio real en Marcos Paz 1561 Barrio El Bosque y domicilio legal constituido en calle Lamadrid N° 412, primer piso A de la ciudad de San Miguel de Tucumán y;

CONSIDERANDO

Que a través del mencionado expte interpone denuncia contra el proceso electoral llevado a cabo por la Asociación Civil "Club Natación y Gimnasia", entidad registrada en este Organismo de Contralor que obtuvo personería jurídica por Decreto Nro. 1.764 de fecha 29/11/1935.-

Que fundamenta su denuncia en "una serie de irregularidades producidas en el marco del proceso electoral del Club Natación y Gimnasia y en consecuencia que se declare la nulidad de todas las actuaciones de la Junta electoral y de la comisión directiva saliente y entrante por defectos de los vicios que a continuación detallare"...

Que manifiesta que el fecha 08/10/2019 se publicó en el Boletín Oficial el llamado a asamblea para el día 02/11/2019 y que "el orden del día a tratar seria... aprobación de Memoria, Balance, Inventario, e informe de sindico periodo 2018, 3.- Renovación total de autoridades y Tribunal Electoral..."

Que manifiesta que "a fines de la realización de las elecciones se reunió el Tribunal Electoral el día 25/09/19 estableciéndose el siguiente cronograma : 1) Confección y exhibición del padrón hasta el 15/10/19 2) Impugnación al padrón electoral hasta el 17/10/2019 de 16 a 20 hs, 3) Resolución de impugnaciones al padrón electoral hasta el 19/10/19 , 4) Presentación de listas de candidatos hasta el 21/10/19 de 16 a 20 hs, 5) Impugnación de listas de candidatos hasta el 24/10/19 de 16 a 20 , 6) Resolución de impugnaciones a listas de candidatos hasta el día 25/10/2019, 7) Oficialización de lista de candidatos hasta el día 26/10/2019 y 8) Publicación en el Boletín Oficial".--

Que expone que "en cumplimiento de este cronograma en fecha 21/10/19 solicite junto a un grupo de socios del club la inscripción de una lista de candidatos bajo la denominación de lista blanca y la cual llevaba como candidato a presidente quien suscribe" y... "que se inscribió también otra lista denominada Blanco Campeón que llevaba como candidato al actual presidente Sr. Néstor Díaz".-

Que manifiesta que "en fecha 24/10/19 el socio Eugenio Rubino mediante nota impugno mi candidatura a Presidente argumentando falta de años como socio plenario del club (15 años)".-

Que expone que "en igual ficha y como apoderado de la lista blanca presente impugnación 1- Contra el candidato a Sindico, Sr. Enrique Monmany ya que según los padrones exhibidos en el club el mismo no revestía el carácter de socio plenario y 2- Por la lista blanco campeón no presento candidatos para ocupar los cargos del Tribunal Electoral".-

Que manifiesta que el tribunal resolvió "respecto a la impugnación del Sr. Rubino contra mi persona Hacer lugar a la impugnación argumentando que solicito a la comisión directiva (presidida por Díaz) un informe que al ser respondido dice que Marcelo Nazur es socio plenario desde el año 2018 (1 año de antigüedad a la fecha del comicio). Respecto al punto 2 manifiesta que el tribunal electoral se constituye 60 días antes de cada acto eleccionario al solo fin de la elección de autoridades. - Esta resolución es contraria a derecho ya que solo es argumentada con una falacidad (no cumplir con el Art. 41) no brindo la posibilidad de reemplazar al candidato en el plazo establecido por leyes vigentes".-

Que expone que "respecto a mi planteo, resuelve: declararlo abstracto ya que en fecha 25 de Octubre el Tribunal Electoral incorporó al Sr. Monmany al padrón de socios y modificó los puntos 6 y 7 cronograma electoral".-

Que continua que "es mi obligación aclarar que los motivos por los cuales el tribunal rechaza mi candidatura (mi supuesta falta de antigüedad como socio), soy socio desde el año 1989 y jugué con la cuota al día (requisito establecido por el Art. 18 del estatuto del club) hasta el año 2013 incluido cuando me retire de la práctica del rugby y desde entonces continuo pagando la cuota social al día ininterrumpidamente hasta hoy. Esto demuestra lo falaz de la información brindada por la comisión directiva al Tribunal Electoral"-

Que expone que "respecto a la falta de candidatos a la Junta Electoral el Art. 35 del Estatuto del club dice que serán elegidos en la asamblea por el término de dos años y no que se constituirá 60 días antes de cada elección como reza la resolución de la junta electoral.... Y reitero la lista oficializada no presento candidato para la junta electoral y sin embargo en la asamblea del 02/11/2019 la Comisión Directivo eligió unilateralmente un Tribunal para los próximos dos años.-

Que "con posterioridad al dictado de la resolución impugnándome no se permitió remplazar candidato ni realizar corrimientos. - Directamente se oficializó una lista vulnerándose principios básicos de cualquier proceso electoral".-

Que "continuando con las irregularidades el día 02/11/2019 se realizó la asamblea anual ordinaria incumpliendo nuevamente con los requisitos establecidos en el estatuto del club (Art. 30) que dice que para sesionar válidamente a la hora fijada se debe contar con la mitad más uno de los socios plenarios en condiciones de votar.- Tampoco se esperó treinta minutos como lo indica el estatuto ".-

Que "finalmente expone que en fecha 04/11/19 mediante nota al tribunal electoral solicite copia de las actuaciones relacionadas al proceso que no fue contestada"... y "que ante el silencio en fecha 11/11/19 mediante carta documento nuevamente al tribunal electoral y la comisión directiva del club solicite copia de las actuaciones... manifestando que el proceso electoral se encuentra viciado y era nulo. - Estas cartas nunca fueron contestadas".--

Que "por todo lo expuesto que me veo en la...

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