RESOLUCIONES 26 / 2019 SIPROSA de 12 de Noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Noviembre de 2019 |
Fecha de la disposición | 12 de Noviembre de 2019 |
Número de Boletín | 29622 |
Fecha de Publicación | 22 de Noviembre de 2019 |
Número de documento | 75453 |
SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 26/SPS, del 12/11/2019.
EXPEDIENTE N° 8364/410-JD-2019.-
VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado CASAGRANDE DEL ESTE S.R.L. CENTRO DE DIA DEL ESTE, CUIT N° 30-71613038-6, con la Representación Legal de Azaretzky Alejandro Martín, sito en Ruta Prov. N° 306, Los Vallistos, Km 2 de la ciudad de Banda del Río Salí, Provincia de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Centro de Día, Categoría A, Jornada Simple y Doble, Turno Mañana, con un cupo de 200;
Que a fs. 4/5 se adjunta copia de la Resolución N° 052/DGFS de fecha 29/01/19, por la cual se habilita el funcionamiento del mencionado establecimiento, por el término de cuatro (4) años a partir de la fecha de emisión del citado instrumento legalhasta el 28/01/2023, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos;
Que a fs. 6/48 se adjuntan las siguientes Guías de Evaluación: Institucional Básica, Institucional Centro de Día, Físico Funcional Básica, Institucional Alimentación, Físico Funcional Modalidades Ambulatorias y Físico Funcional Planilla de Ambientes;
Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-
99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;
Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs. 50 y...
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