RESOLUCIONES 26 / 2019 SIPROSA de 12 de Noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2019
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2019
Número de Boletín29622
Fecha de Publicación22 de Noviembre de 2019
Número de documento75453

SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 26/SPS, del 12/11/2019.

EXPEDIENTE N° 8364/410-JD-2019.-

VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado “CASAGRANDE DEL ESTE S.R.L. CENTRO DE DIA DEL ESTE”, CUIT N° 30-71613038-6, con la Representación Legal de Azaretzky Alejandro Martín, sito en Ruta Prov. N° 306, Los Vallistos, Km 2 de la ciudad de Banda del Río Salí, Provincia de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Centro de Día, Categoría A, Jornada Simple y Doble, Turno Mañana, con un cupo de 200;

Que a fs. 4/5 se adjunta copia de la Resolución N° 052/DGFS de fecha 29/01/19, por la cual se habilita el funcionamiento del mencionado establecimiento, por el término de cuatro (4) años a partir de la fecha de emisión del citado instrumento legalhasta el 28/01/2023, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos;

Que a fs. 6/48 se adjuntan las siguientes Guías de Evaluación: Institucional Básica, Institucional Centro de Día, Físico Funcional Básica, Institucional Alimentación, Físico Funcional Modalidades Ambulatorias y Físico Funcional Planilla de Ambientes;

Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-

99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;

Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs. 50 y...

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