Resoluciones 259 / 2007. Resolucion del 25 de Junio de 2007. Aviso Nro: 16393

Fecha de la disposición19 de Julio de 2007
Número de Boletín26581
Fecha de Publicación19 de Julio de 2007

JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION 259/07 (HJEP), del 25/06/2007.

  1. Reconocer personería jurídico política a la agrupación "Frente Renovador" para actuar como partido político en jurisdicción de la Comuna de La Trinidad, Departamento Chicligasta.- II.- Otorgar el número 206 al mencionado partido según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 5.454 y resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03.- III.- Publíquense edictos por un día, libre de derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la declaración de principios y bases de acción política, carta orgánica y la presente resolución. Hágase Saber. Dr. Alfredo Carlos Dato, Presidente. Dr. Antonio Daniel Estofan, Vocal. Dr. Fernando Arturo Juri, Vocal. Declaración de Principios y Bases de Acción Política El Partido Comunal "Frente Renovador" se constituye con fines de afianzar el trabajo social de la comuna. Proponemos la plena contención social a favor de quienes menos tienen y más necesitan, sin olvidar que debemos bregar por el sostenimiento de las instituciones básicas del sistema democrático dentro del Estado de derecho. Nos encaminamos en la búsqueda de nuevos dirigentes con espíritu de grupo y ganas de crecer y obrar para obtener una nueva sociedad progresista y solidaria. Dispuestos a participar dentro del esquema del accionar político. Nuestros propósitos se basan primordialmente en lograr que nuestra zona obtenga atención y respuestas por parte de los gobernantes de turno e instituciones o empresas nacionales. Nos mantendremos firmes en nuestras Convicciones democráticas y procuraremos llevar a nuestros conciudadanos ideas y proyectos realizables. Es por ello que nos comprometemos interpretar las necesidades y dar las soluciones que nuestros vecinos se merecen. Carta Orgánica del Partido Comunal Sección Primera:

Disposiciones de Contenido General Art. 1°:

El Partido comunal esta conformado por todos los ciudadanos que habiendo adheridos a la Carta Orgánica, a la Declaración de Principios y bases de Acción Política, se encuentren inscriptos de los Registros Partidarios en Calidad de Afiliados. Art. 2°:

El Partido Comunal "Frente Renovador" en Av. Lafuente 328. La Trinidad- Dpto. Chicligasta Provincia de Tucumán. Art. 3°:

La presente Carta Orgánica constituye la Ley Fundamental del Partido, en cuyo carácter rigen los poderes, derechos y obligaciones partidarias, y a la cual sus Autoridades y Afiliados deberán obligatoriamente su accionar. Art. 4°:

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