Resoluciones 256 / 2007. Resolucion del 22 de Junio de 2007. Aviso Nro: 16035

Fecha de la disposición 4 de Julio de 2007
Número de Boletín26571
Fecha de Publicación 4 de Julio de 2007

JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION Nº 256/07 (HJEP), del 22/06/2.007.

RESUELVE:

  1. Reconocer personería Jurídico política a la agrupación "Distrito Paulistano " para actuar como partido político en jurisdicción de la Comuna de San Pablo y Villa Nougués, Departamento Lules. II.- Otorgar el número 202 al mencionado partido según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 5.454 y resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03. III.- Publíquense edictos por un día, libre de derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, carta orgánica y la presente resolución. Hágase Saber. Dr. Alfredo Carlos Dato, Presidente. Dr. Antonio Daniel Estofan, Vocal. Dr. Fernando Arturo Juri, Vocal. Declaración de Principios Los ciudadanos agrupados en el partido "Distrito Paulistano" acuerdan, declaran y sostienen actuar según los siguientes principios:

Declaramos como objeto fundamental el Bien Común de nuestra localidad y sus habitantes. Aspiramos al desarrollo social, económico y cultural de nuestros ciudadanos, respaldando la igualdad, la justicia y la libertad, preceptos fundamentales para la búsqueda del desarrollo integral de la comunidad. Siempre con la convicción de que no hay justicia real si no existe un sistema de gobierno democrático tendiente a buscar el bien estar de la población, basada en participación, la cooperación, la solidaridad y las acciones tendientes a dignificar al patrimonio cultural y la educación de los mismo, enmarcando en los regímenes legales de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Provincia de Tucumán. Manifestamos nuestro compromiso para construir, en el corazón de nuestra Provincia, un lugar donde sus habitantes se sientan personas dignas, seguras y capaces de concretar sus anhelos personales. Bases de Acción El Partido "Distrito Paulistano" declara como bases y principios de su accionar lo siguiente:

El bien común de la sociedad. La defensa de la justicia social y la equidad. La igualdad de derechos para todos los habitantes del país. La defensa de la Constitución Nacional y las leyes que de ella emanan. La adopción de los principios internacionales que aseguran la paz y la justicia. La educación obligatoria hasta el ciclo secundario en igualdad de posibilidades para toda la comunidad. La defensa de la soberanía nacional. El derecho a la salud y a una atención digna. El derecho a la huelga. La libertad sindical. La defensa de los derechos humanos. La libertad de culto. La libertad de expresión. La independencia de la justicia. La protección de la familia. El derecho del trabajo. El derecho a la vivienda. La propiedad privada. El desarrollo económico de nuestra región. La defensa del medio ambiente. La defensa de las escuelas públicas y la obligación del estado en suministrarla. La educación Laica y gratuita. El respeto por el federalismo. Además afirman su convicción y su defensa de:

La autonomía provincial y municipal en su relación con la nación. La defensa de las economías regionales como la base del desarrollo regional. La coparticipación justa y equitativa de los recursos por impuesto nacionales. La defensa de la protección de las economías provinciales. La defensa de la obra publica tanto municipal como provincial. El derecho a la asistencia de la Nación las provincias en programas sociales culturales, deportivos, etc. Carta Orgánica Capítulo I. Art.1°- La presente Carta Orgánica consagra los principios que y normas regirán la organización y el gobierno del Partido "Distrito Paulistano". Art. 2°- Constituye el partido "Distrito Paulistano" todas aquellas personas residentes en el La Localidad de San Pablo, que opten por sus principios, su acción programática y la presente Carta Orgánica que rige su funcionamiento. Art. 3°- Reconocer como cuerpo de gobierno del partido a las siguientes Instituciones:

Consejo Partidario Comisión Fiscalizadora de Cuentas Tribunal Electoral Tribunal de Disciplina Art. 4°- para ser afiliados del partido es indispensable. Ser elector inscripto en los registros electorales del municipio de San Pablo Tener medios de vida honestos No estar afectado por inhabilidades previstas en las leyes y sus reglamentaciones. Haber sido aceptado en las condiciones que se determina en esta Carta Orgánica Art. 5°- La solicitud de afiliación deberá ser presentada por interesado Partido en un formulario en el cual contendrá todos los datos personales del peticionante. Art. 6°- El pedido de afiliación será tratado por la Asamblea General de asamblea que se realice desde su presentación y si fuera aprobada, será llevado a la justicia electoral Provincial, quedando una copia en poder de la junta de gobierno. Art. 7°- todo afiliado deberá intervenir activamente en la acción política, en la formulación de proyectos y la generación de ideas que redunden en el beneficio del Partido. Capítulo II Del Consejo Partidario Art. 8°. El consejo partidario, será la autoridad ejecutiva permanente del partido, estará compuesta por ocho miembros titulares y dos suplentes. La misma estará formada por una presidente, un vise-presidente, un secretario, un tesorero y cuatro vocales titularles. Art. 9°. Para ser integrante del consejo partidario se requiere ser mayor de edad y tener una antigüedad de un año de afiliado. Art. 10°. Los miembros del consejo partidario serán electos por simple pluralidad de sufragios, por votos directos de los afiliados y por el sistema de lista completa. Art. 11°. Las atribuciones y deberes del consejo partidario son las siguientes:

ejecutar las resoluciones de la asamblea. Dirigir y orientar las propagandas generales del acuerdo a los principios y al programa de partido. Organizar y dirigir las campañas electorales de cualquier índole. Designar apoderado para actuar en representación del partido ante la junta o tribunales de electores o de justicia autoridades de otro partido o fuese en el orden provincial, con facultad de sustituir el mandato. Convocar a asamblea ordinaria y extraordinaria del partido y confeccionar el orden del día de las mismas, a lo que deberán presentar un informe detallado sobre las acciones del partido. Dictar las resoluciones pertinentes para la aplicación de las disposiciones de esta carta Orgánica y de las leyes de reglamentaciones vigentes en todo referente a elecciones...

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