RESOLUCIONES 255 / 2018 SI.PRO.SA de 11 de Junio de 2018

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2018
Fecha de la disposición11 de Junio de 2018
Número de Boletín29272
Fecha de Publicación21 de Junio de 2018
Número de documento66726

SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 255/SPS, del 11/06/2018.

EXPEDIENTE N° 3183/410-JD-2.018.-

VISTO, que por estas actuaciones la doctora Hortencia Juárez de Rodríguez, en su carácter de Coordinadora Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, eleva documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva del establecimiento denominado "MAITEA S.R.L." perteneciente a la razón social MAITEA S.R.L., CUIT N° 33-71573847-9 con la Representación Legal de Moreno Luis Daniel, sito en calle Los Ceibos 863 de la ciudad de Yerba Buena, Provincia de Tucumán, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, Categoría "A", Jornada Simple turno tarde, con un cupo de 45 concurrentes, y

CONSIDERANDO

Que a fs.3 y vlta. se acompaña la respectiva Constancia de Categorización y a fs.6/42 fotocopia de documentación referida a la evaluación y categorización de dicho establecimiento por parte de la referida Junta de Evaluación;

Que por tal motivo, la dependencia recurrente solicita el dictado del instrumento legal que apruebe lo actuado por dicha Junta, a fin de permitir el normal funcionamiento de ese centro asistencia1 y su inclusión en el Registro Nacional de Prestadores perteneciente al Servicio Nacional de Rehabilitación, como así también la publicación del mismo en el Boletín Oficial;

Que asimismo se deberá dejar constancia que la presente resolución tiene validez por el término de vigencia de la Resolución n° 008/DFSS del 04-01-2018, la cual se mantiene mientras no se produzcan modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, según consta en la resolución mencionada, cuya fotocopia se agrega a fs.4/5;

Que cabe destacar que las Juntas de Discapacidad fueron creadas por Decreto N° 2053/21-MAS-99, y posteriormente pasaron a la órbita del Sistema Provincial de Salud por disposición de la Resolución N° 721/21-MSP del 15/08/03;

Que por lo expuesto, no existen observaciones legales que formular a lo tramitado en autos;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el artículo 12° de la Ley n° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.652, y...

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