RESOLUCIONES 248 / 2019 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 30 de Septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor17 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29596
Fecha de Publicación16 de Octubre de 2019
Número de documento74566

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCION N° 248/2019-DPJ, del 30/09/2019.-

VISTO: Lo solicitado a fs. N° 1 del Expte. N° 4282- 211-F-19 de la "FUNDACIÓN PRO YUNGAS fundación para el desarrollo y conservación de las Selvas Subtropicales de montaña" con domicilio legal en la Provincia de Tucumán y sede en calle PERU N° 1180 de la ciudad de YERBA BUENA, y;

CONSIDERANDO:

Que la Fundación obtuvo Personería Jurídica n° 555/99 DPJ de fecha 03/09/1999;

Que en reunión extraordinaria del Consejo de Administración y Fundadores de fecha 05/08/2019, la entidad resuelve la Modificación integral de su Estatuto por reforma del art.1, modificándose el nombre de la FUNDACION, reforma del art.2 ampliándose su Objeto Social, modificación del art. 7- dirección y administración de la fundación; y, acogimiento y adopción del Estatuto Modelo tipo de Resolución n° 201/15 DPJ de fecha 31/07/15 ampliándose su Objeto Social;

Que en cumplimiento de ello, se presenta texto ordenado del estatuto social en fs. 07 a 10 del Expte. 4282/211-19;

Que atento lo incluido al objeto, la FUNDACIÓN, deberá en oportunidad de presentar sus memorias, demostrar estar desarrollándolo y cumplimentándolo con personal capacitado a tal fin y sin sobrepasar autoridad pública alguna.

Que, en la reforma estatutaria la entidad concurrente ha dado cumplimiento a los recaudos exigidos por Código Civil y Comercial Común de la Nación -en su art. 216 -, Y cláusulas del propio estatuto;

Que la reforma, tal como consta en el texto ordenado del estatuto no altera los fines y naturaleza jurídica de la fundación peticionante, conforme los arts. 141, 142, 148 y cctes. Del nuevo Código Civil;

Que obra dictamen favorable de Asesoría interviniente y Subdirección,

Por ello, y de conformidad a los estipulado por el art. 4 inc. 1 de la Ley N° 8367 y su Decreto Reglamentario 2942/1 (FE) del 29/08/11;

LA DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE:

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