RESOLUCIONES 238 / 2019 SIPROSA de 31 de Mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigor14 de Junio de 2019
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2019
Número de Boletín29513
Fecha de Publicación13 de Junio de 2019
Número de documento72729

SI.PRO.SA. RESOLUCION N° 238/SPS, del 31/05/2019.-

EXPEDIENTE N° 246/623-D-2019.-

VISTO: que por las presentes actuaciones la Dirección Estratégica de Programas para la Prevención y Cuidados de la Salud dependiente de la Dirección General del Programa Integrado de Salud solicita la aprobación del Programa del Dolor y Cuidados Paliativos que fuera elaborado por esa dependencia; y

CONSIDERANDO:

Que fs. 01 se informa que dicho Programa se elaboró en forma conjunta con una comisión de profesionales especialistas en la materia, pertenecientes a distintos efectores del Sistema Provincial de Salud y bajo la Coordinación del Dr. Maximiliano Muller;

Que a fs. 02/09 se adjunta propuesta de implementación del “Programa del Dolor y Cuidados Paliativos”, respecto del cual no se formulan observaciones para su aprobación;

Que el objetivo general del mencionado Programa es mejorar la calidad de vida y el alivio del sufrimiento de las personas con dolor (agudo y crónico) y/o enfermedades que amenacen con la vida, a través de la atención integral, equitativa, planificada y eficiente;

Que a fs. 10 el Sr. Secretario Ejecutivo Médico del Sistema Provincial de Salud autoriza la prosecución del trámite;

Que en cuanto al encuadre legal del presente trámite, se debe destacar que de conformidad a lo normado por el artículo 4°, punto 4) de la Ley N° 5652 son fines del Sistema Provincial de Salud lograr el acceso de la población a una asistencia médica integral, que contemple sus aspectos físico, mental, higiénico – ambiental y estético, a través de una medicina humanizada, oportuna, eficaz y participativa, atendiendo siempre a la condición humana de sus destinatarios, y desterrando todo privilegio basado en su situación económica o social, y a su vez el artículo 9°, punto 4) establece que es atribución del Presidente del Sistema Provincial de Salud dictar sus normas de funcionamiento interno;

Que por lo expuesto no existen objeciones legales que formular al presente trámite;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Señor Secretario Ejecutivo Médico, conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs.11 y vta.,

EL SECRETARIO EJECUTIVO MEDICO

A CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD

RESUELVE:

  1. - Aprobar el “Programa del Dolor y Cuidados Paliativos”, elaborado por la Dirección Estratégica de Programas para la Prevención y Cuidados de la Salud dependiente de la Dirección General de Programa Integrado de Salud, que se adjunta a fs. 02/09 y que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Resolutivo.-

  2. - Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-

ANEXO

Programa Provincial de Dolor y Cuidados Paliativos

Contextualización

La International Association for the Study of Pain (IASP) define el dolor como “una experiencia sensorial y emocional desagradable asociada con una lesión real o potencial de los tejidos, u ocasionada por dicha lesión.

Aliviar el dolor es un derecho del ser humano y una obligación ética de los profesionales sanitarios. El Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace énfasis en el derecho a un nivel adecuado de salud y bienestar, llevando implícito el derecho al adecuado tratamiento del dolor.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) determinó que el alivio del dolor es un derecho fundamental y que incurre en una falta de ética grave aquel profesional de la salud que impida a un ser humano el acceso a la posibilidad de alivio del mismo.

La responsabilidad de los profesionales en lo que respecta a proporcionar un control adecuado del dolor está recogida en el Juramento Hipocrático y en la Declaración de Ginebra, que exige ante todo velar por la salud del paciente. Asimismo, el Código Internacional de Ética Médica estipula que el médico debe a sus pacientes toda su lealtad y todos los recursos científicos disponibles para...

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