RESOLUCIONES 231 / 2018 ERSEPT de 23 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2018
Fecha de la disposición23 de Abril de 2018
Número de Boletín29235
Fecha de Publicación25 de Abril de 2018
Número de documento65697

E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 231/18-ERSEPT, del 23/04/2018.

VISTO; la Ley Provincial N° 8479, las Resoluciones ERSEPT N° 66/17 y N° 10/14, Acuerdo del Régimen de Prestación del Servicio Público de Abastecimiento Eléctrico a los Usuarios Individuales y Establecimientos Educativos del Mercado Rural Disperso de la Provincia de Tucumán, la Resolución ME N° 114 /2016, el Expediente ERSEPT N° 1177/390-E/2018 y 7951/390-E-2017, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente del Visto la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima (EDET SA) solicita el inicio del proceso de revisión de las Tarifas correspondientes al Mercado Rural Disperso para su aplicación en tarifas según lo establecido en la Resolución ERSEPT N° 66/17.

Que siguiendo en todos sus términos la Metodología para el Ajuste de la Tarifa del Mercado Rural Disperso de EDET S.A, contenida en el Anexo III de la Resolución ERSEPT N° 66/17 el cual establece como condición habilitante la verificación del transcurso del periodo semestral necesario para tal fin.

Que las variaciones a ser analizadas se encuentran comprendidas entre el periodo a partir de Enero 2017 a Diciembre de 2017, con su aplicación a partir de Marzo 2018.

Que por lo indicado en los párrafos precedentes y al haberse verificado la superación de los límites impuestos por ley, debe habilitarse la revisión de la actualización de los Costos de Prestación del Servicio del Mercado Rural Disperso de EDET S.A , por variación de los precios en la economía para su aplicación en el mes de Marzo de 2018, por lo que para que el Organismo pueda analizar la revisión mencionada resulta necesario convocar a los usuarios del servicio y a los diferentes estamentos de la comunidad a participar, conforme al procedimiento contemplado para este tipo revisión tarifaria previsto por la legislación provincial y que se nomina como Consulta Pública Documentada, previsto en el punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479.

Que a este evento resulta más que relevante lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el casoCentro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros c/Ministerio de Energía y Minería s/Amparo Colectivo en fecha 18/08/2016 manifestó que es un imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate a través del mecanismo...

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