Resoluciones 231 / 2007. Resolucion del 20 de Junio de 2007. Aviso Nro: 15980

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2007
Número de Boletín26569
Fecha de Publicación 2 de Julio de 2007

JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION N° 231/07 (HJEP), del 20/06/2.007.

RESUELVE:

  1. Reconocer personería Jurídico política a la agrupación "Esperanza y Dignidad Luleña" para actuar como partido político en jurisdicción de la Municipalidad de Lules, Departamento homónimo. II.- Otorgar el número 177 al mencionado partido según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 5.454 y resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03. III.- Publíquense edictos por un día, libre de derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, carta orgánica y la presente resolución. Hágase Saber. Dr. Alfredo Carlos Dato, Presidente. Dr. Antonio Daniel Estofan, Vocal. Dr. Fernando Arturo Juri, Vocal. Bases de Acción El partido Esperanza y Digidad Luleña se constituye para presentar una alternativa política amplia al servicio del pueblo de Lules Trabajamos sobre la base de Lealtad, Compromiso y Bienestar:

queremos ser una opción nueva comprometida y responsable con nuestros ciudadanos. Estamos cansados de los grupos económicos locales de dirigentes corruptos y todos aquellos que por acción u omisión gestaron un Tucumán pobre y una ciudad de Lules sin futuro. No queremos más chicos desnutridos, ni ancianos postergados. Nos conmueve la falta de trabajo y la negación de futuro para nuestros ciudadanos. Encarnamos la opción, la fuerza renovadora. Es hora de comenzar un tiempo nuevo y tenemos certeza de que podemos hacerlo:

para ello proponemos En lo Político:

Defendemos la democracia como una forma de gobierno donde las decisiones de la mayoría en el marco de respeto por las decisiones de la minorías otorgan sustancia, contenido y legitimidad a la decisión política En Educación formación a todos los niveles para jóvenes y adultos en distintos oficios con salida laboral Salud:

poner énfasis en la medicina preventiva mediante continuas clarlas y formación permanente para la comunidad; recuperación del Hospital público, ampliación y remodelación de salas; gratuidad en los medicamentos para desocupados e indigentes; creación de nuevos caps en los distintos centros vecinales. Trabajo:

Incersión de los jóvenes por medio de convenios con empresas y comerciantes del medio. Obras Públicas:

canalización del Camino a la Quebrada, nueva red cloacal e iluminación en los distintos barrios de la ciudad de Lules. Principios En base a los principio de Lealtad, Compromiso y Bienestar nos proponemos integrar un nuevo proyecto político, generar nuevas prácticas fundadas en la firmeza de principios y en el compromiso con los objetivos que se promuevan para gestar una sociedad participativa, sin exclusiones, respetando la diversidad y comprometidos en un proyecto común. Sabemos que otra ciudad de Lules es posible. Es necesario construirla y tenemos ahora una oportunidad formidable. Debemos ser Leales con nuestros objetivos. Respensable con nuestro compromiso y el Bienestar General será nuestro eje alrededor del cual concentraremos nuestras fuerzas. Título I Denominación y Sede Capítulo Único Art.1:

Bajo la denominación "Esperanza y Dignidad Luleña" constituye en la ciudad de Lules, lugar de sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica, Ley 5454 y Régimen Electoral Provincial, éstas últimas regirán especialmente en lo no regulado por la Carta Orgánica o vacíos legales. Título II Afiliados Capítulo Primero:

Afiliados, Derechos y Deberes Art.2:

Para ser afiliado se requiere ser argentino, nativo o por opción, que haya cumplido dieciocho (18) años de edad, y acepten la Declaración de Principios, esta Carta Orgánica, respeten la disciplina partidaria y las Bases de Acción Política del "Partido Esperanza y Dignidad Luleña". La posibilidad de afiliarse se mantiene abierta indefinidamente en el tiempo. La solicitud de afiliación se presenta ante la Junta Vecinal y/o ante la Junta Ejecutiva, debiendo cumplimentarse con ella todos los recaudos y trámites que prevea la Junta Ejecutiva en la reglamentación a dictarse:

Art.3:

No pueden ser afiliados a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes; b) Los inhabilitados por las leyes electorales, mientras dure la inhabilitación; los que no cumplan con la carta orgánica y disposiciones partidarias; c) Los autores, cómplices o instigadores...

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