RESOLUCIONES 227 / 2017 RESOLUCION de 10 de Mayo de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Junio de 2017
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017
Número de Boletín29014
Fecha de Publicación 2 de Junio de 2017
Número de documento59940

SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 227/SPS, del 10/05/2017.

EXPEDIENTE N° 2976/410-B-2015 y agrs.-

VISTO, que por las presentes actuaciones tramita el Recurso presentado por la Odontóloga Constanza Graciela Báez, DNI N° 32.418.576, residente con remuneración nacional del Hospital Centro de Salud Tucumán Zenón J. Santillán, en contra de la Resolución N° 047/DGRRHH en Salud de fecha 29 de abril de 2016, cuya copia se adjunta a fs.146/149, y

CONSIDERANDO

Que en primer lugar, corresponde determinar la admisibilidad formal del remedio incoado: el acto administrativo recurrido en esta oportunidad, fue debidamente notificado en fecha 17 de mayo de 2016, tal como consta a fs. 149 vta., interponiendo el remedio recursivo en fecha 27 de mayo de 2016, tal como surge de fs. 158, por lo que teniendo en cuenta lo normado por los artículos 66° y 67° de la Ley N° 4537 de Procedimiento Administrativo de la Provincia, el mismo se encuentra interpuesto en debido tiempo y forma siendo lo correcto calificar al mismo como Recurso Jerárquico;

Que entrando al análisis de la procedencia del mismo, la agente se agravia en los siguientes fundamentos:

Que la Odontóloga Báez, pone de manifiesto que la Resolución N° 047/DGRRHH en Salud-2016, adolece de graves vicios que obstan a su plena validez y eficacia y la tornan nula;

Que se agravia no solo de los malos tratos sufridos por parte de varios integrantes de la residencia, incluida su directora, sino también del examen y forma del mismo;

Que manifiesta que en fecha 13 de abril de 2015 se tomó el examen habitual para promocionar, conjuntamente con otros residentes y se les habría dicho que estaban aprobados y promocionados;

Que entiende que el tema de la licencia deportiva usufructuada habría agravado su situación por cuanto antes de viajar se le notifica que debía recuperar dos instructorados, que nunca habrían sido parte integrante del examen de promoción de residencia;

Que pidió explicaciones acerca de la modificación del examen por parte de la Dra. González entendiendo que la misma no contaba con facultades para hacerlo por cuanto sería materia perteneciente al Comité de Docencia e Investigación;

Que aduce no entender porque tuvo que recuperar un examen que ya estaba aprobado el 13 de abril de 2015, no habiendo podido obtener el examen referenciado;

Que manifiesta que la Dra. González habría dicho en presencia de un Escribano que lo que debía recuperar era un examen de fecha 08 de mayo de 2015, que no es el examen habitual de promoción del 13 de abril de 2015, quedando a su entender, probado que se habría modificado la forma de evaluar y nunca se habría notificado tal cambio;

Que entiende entonces que lo que estaba recuperando era el instructorado y no el examen evaluativo, por lo que considera que fue injustamente separada de su residencia, por una decisión personal de la Directora de la Residencia, avalada por algunos integrantes del centro odontológico que también fueron denunciados sin que se hayan investigados los hechos;

Que expone asimismo que no se le habría dado este sentido a su anterior presentación, por cuanto lo que en realidad solicitó fue que se revea su situación, atento a que se le habría negado el derecho a la información ya que a pesar de solicitarlo nunca se le proveyó de los Programas y temarios para rendir, negándosele a ver y revisar su examen;

Que por ello entiende que esto torna irregular e ilegítimo el acto administrativo debido al vicio en los antecedentes de hecho y derecho que le sirven de sustento, por cuanto el acto exhibe un desconocimiento absoluto y excluyente de los hechos invocados y se limita a rechazar la petición en función de antecedentes diferentes a los invocados;

Que considera que nunca se habría valorado la prueba aportada, violándose su derecho de alegar y probar;

Que entiende que si la Resolución recurrida en esta instancia hubiera interpretado correctamente el fondo de su petición, las conclusiones de su informe serían otras;

Que finalmente solicita la suspensión de ejecutoriedad del acto impugnado;

Que en oportunidad de realizar descargo respecto de esta nueva presentación, se solicitó informe a la Dra. González, el que obra a fs. 188/191 del que surge que en fecha 08 de mayo de 2015, la odontóloga Báez se encontraba en período de recuperación de contenidos obligatorios del período 2014/2015, no rendidos y/o desaprobados, en virtud de la licencia deportiva usufructuada por la profesional;

Que en dicha fecha la residente rindió en el área de Semiología como recuperación de contenidos, y, de acuerdo a lo informado por la instructora de la residencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR