Resoluciones 227 / 2007. Resolucion del 20 de Junio de 2007. Aviso Nro: 15991

Fecha de la disposición 2 de Julio de 2007
Número de Boletín26569
Fecha de Publicación 2 de Julio de 2007

JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION N° 227/07 (HJEP), del 20/06/2.007.

RESUELVE:

  1. Reconocer personería Jurídico política a la agrupación "Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST)" para actuar como partido político en jurisdicción de la Provincia de Tucumán. II.- Otorgar el número 173 al mencionado partido según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 5.454 y resolución de la H. Junta Electoral del 22/04/03. III.- Publíquense edictos por un día, libre de derechos, en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndose conocer la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, carta orgánica y la presente resolución. Hágase Saber. Dr. Alfredo Carlos Dato, Presidente. Dr. Antonio Daniel Estofan, Vocal. Dr. Fernando Arturo Juri, Vocal. Carta Orgánica 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Movimiento Socialista de los Trabajadores (MST). El MST es una organización política del Distrito electoral de la provincia de Tucumán. Integran el MST los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos reglamentarios. II De los afiliados 2.-Para afiliarse al Movimiento Socialista de los Trabajadores, se requiere:

  1. Estar domiciliado en la provincia de Tucumán. b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción Política, la presente Carta) Orgánica y las leyes Orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición. Tener oficio, profesión o actividad honesta. 3.-Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente. 4.-La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario. 5.-El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año. 6.-La afiliación se extingue:

    Por renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica Por la extinción del Partido. 7.-Toda renuncia presentada se considerara aceptada si en el termino de 15 días no es expiden los organismos partidarios correspondientes. 8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

    Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido. a) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades. Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones. 9.- A los afiliados les esta expresamente prohibido:

  2. Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios. b) Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso. 10.-Los afiliados tienen los siguientes derechos:

  3. Participar en las asambleas de los organismos partidarios. b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello. c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos. d) Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categoría de candidatos. e) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal. III De los ciudadanos independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al Movimiento Socialista de los Trabajadores o cualquier otro partido político, tanto en el orden nacional o provincial. IV De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:

  4. El Congreso. b) La Comisión de Disciplina c) La Comisión Fiscalizadora V Del Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco miembros titulares y dos suplentes. 14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus miembros. 15.- Designara un Comité Central para llevar adelante la dirección y administración cotidiana de las actividades partidarias ajustando su cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y a las resoluciones del Congreso. Determinara el numero de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá designar comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere necesarias. 16.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora. 17.- Son atribuciones y deberes del Congreso:

  5. Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica b) Dictar y modificar esta ultima, las Bases de Acción Política y la Declaración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros c) Elegir y proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en el orden nacional, provincial o municipal en representación del partido, teniendo en cuenta en la confección de las listas lo resuelto en la ley 24012 y decreto 1246/2000. Las listas tendrán un número del 30% integradas por compañeras, sea lista del Partido, sea de una confederación o de una alianza transitoria, dejando aclarado que cuando sean dos cargos en cuestión, se nominará una compañera como mínimo. Podrán integrar las listas del Partido de una confederación o de una alianza transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre que manifiesten adherir a la plataforma electoral del Partido o alianza que éste integre. d) Sancionar la plataforma electoral y programa que sostendrán los candidatos del Partido de distrito. e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza la distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándose a la normativa vigente. f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos partidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que obligaron a tomar esa medida. g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas. h) Fijar la retribución de los empleados del Partido. i) Convocar a elecciones internas del Partido, j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos. k) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte interesada en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo, ya sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier titulo, en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos, en el mas amplio de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o restrinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene este Partido Político o cualquier otra de índole social. l) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro fuero en representación del Partido. m) Dirigir la campaña electoral del Partido. n) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido. o) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito. p) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas. r) Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante diez ejercicios la documentación respaldatoria. s) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función publica, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar...

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