RESOLUCIONES 22 / 2018 DIRECCION GENERAL DE RENTAS de 21 de Febrero de 2018
Fecha de Entrada en Vigor: | 24 de Febrero de 2018 |
Fecha de la disposición: | 21 de Febrero de 2018 |
Número de Boletín: | 29195 |
Fecha de Publicación: | 23 de Febrero de 2018 |
Número de documento: | 64611 |
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. RESOLUCIÓN GENERAL N° 22/18, del 21/02/2018.-
VISTO la Ley N° 9071 y las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02 y 176/03, sus respectivas modificatorias y normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las modificaciones introducidas por la Ley citada en el Visto, es que corresponde proceder a adecuar los regimenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02 y 176/03, sus modificatorias y normas complementarias, disponiendo como cuestión primordial la publicación de los porcentajes que corresponde aplicar a cada sujeto pasible en el padrón de contribuyentes, en la nómina Coeficientes RG 116/10 y en sus respectivos archivos; porcentajes que se determinarán conforme al mecanismo que establezca la reglamentación dictada por esta Autoridad de Aplicación;
Que dicha medida implica al mismo tiempo efectuar determinadas precisiones normativas para una correcta aplicación de los mencionados regimenes;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación, Inteligencia Fiscal e Informática;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 y concordantes de la Ley N° 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias,
LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Modificar la RG (DGR) N° 86/00 y sus modificatorias, conforme se indica a continuación:
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En el artículo 3°:
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Sustituir en el quinto párrafo, la expresión correspondiente a los contribuyentes locales inscriptos, según el Anexo de que se trate, o el porcentaje único del cinco por ciento (5%), por la siguiente: del 5% (cinco por ciento), o del 7% (siete por ciento).
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Sustituir en el sexto párrafo, la expresión en los Anexos respectivos según el caso de que se trate, por la siguiente: en el referido padrón, reducidos en un cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de sujetos pasibles comprendidos en el Convenio Multilateral.
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Incorporar a continuación del sexto párrafo del artículo 3°, el siguiente:
Para determinar el porcentaje que corresponde a cada contribuyente, se aplicará el mecanismo establecido en la reglamentación dictada por esta Autoridad de Aplicación..
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En el artículo 6°:
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Sustituir en el quinto párrafo, la expresión que se establezca en cada Anexo, por la siguiente: previsto en el padrón de contribuyentes al cual se refiere el artículo 3°.
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Sustituir en el sexto párrafo, la expresión las alícuotas previstas en los Anexos respectivos, por la siguiente: los porcentajes previstos en el referido padrón de contribuyentes.
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Sustituir el apartado Alícuotas del Anexo I, por el siguiente:
Porcentaje especial:
El porcentaje previsto en el padrón de contribuyentes quedará reducido al 0,65% (cero coma sesenta y cinco por ciento) cuando se trate de operaciones de venta mayorista de tabaco, cigarros y cigarrillos, realizada por los fabricantes y comercializadoras mayoristas de dichos productos, no rigiendo en estos casos el tope mínimo establecido en el último párrafo del artículo 6°..
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En el Anexo II:
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Sustituir el apartado Sujetos comprendidos, por el siguiente:
Sujetos comprendidos:
Los responsables que realicen la actividad de Comunicaciones Telefónicas..
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Suprimir el apartado Alícuotas.
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En el Anexo III:
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Sustituir el apartado Sujetos comprendidos del Anexo III, por el siguiente:
Sujetos comprendidos:
Los responsables que realicen las siguientes actividades:
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Construcción de motores para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte.
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Fabricación de casas rodantes y vehículos o carrocerías de vehículos para turismo.
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Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos.
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Fabricación y armado de automotores.
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Fabricación de remolques y semirremolques.
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Fabricación de piezas, repuestos y accesorios para automotores.
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Fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares, sus componentes, repuestos.
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Venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos.
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Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores.
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Sustituir el apartado Alícuotas, por el siguiente:
Porcentajes especiales:
Para el caso de las operaciones del inciso a) del apartado Obligaciones:
Para contribuyentes locales: 1,20%
Para contribuyentes de Convenio Multilateral: 0,60%
En tales supuestos, no resultan de aplicación los porcentajes previstos en el padrón de contribuyentes al cual se refiere el artículo 3°..
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En el Anexo IV:
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Sustituir el apartado Sujetos comprendidos, por el siguiente:
Sujetos comprendidos:
Los responsables que realicen las siguientes actividades:
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Producción de petróleo crudo.
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Producción de petróleo y gas natural.
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Refinación de petróleo. Refinerías.
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Fabricación de productos derivados del petróleo excepto refinación..
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Suprimir el apartado Porcentajes.
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En el Anexo V:
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Sustituir el apartado Sujetos comprendidos, por el siguiente:
Sujetos comprendidos:
Los responsables que realicen las siguientes actividades:
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Fabricación de vinos.
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Fabricación de sidras y bebidas fermentadas, excepto las malteadas.
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Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas.
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Embotellado de aguas naturales y minerales.
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Fabricación de sodas.
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Elaboración de bebidas no alcohólicas, excepto jarabes, extractos y concentrados..
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Sustituir el apartado Alícuotas, por el siguiente:
Porcentaje especial:
Cuando por el desarrollo de sus actividades los sujetos percibidos liquiden el impuesto exclusivamente sobre una base imponible especial (según lo establecido en los artículos 223 y 224 del Código Tributario Provincial), el porcentaje previsto en el padrón de contribuyentes quedará reducido al 0,65% (cero como sesenta y cinco por ciento) sobre el precio neto de la operación. Para ello deberán exhibir constancia actualizada expedida por la Dirección General de Rentas de encontrarse encuadrado en tales actividades..
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En el Anexo VI:
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