RESOLUCIONES 22 / 2017 JUNTA ELECTORAL TUCUMAN de 14 de Septiembre de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Septiembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 14 de Septiembre de 2017 |
Número de Boletín | 29096 |
Fecha de Publicación | 28 de Septiembre de 2017 |
Número de documento | 62043 |
JUNTA ELECTORAL TUCUMÁN. RESOLUCIÓN N° 22/17 HJEP, del 14/09/2017.-
VISTO: el informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y las actuaciones de los Partidos: Movimiento de Trabajadores por Yerba Buena n°487, Movimiento para la Victoria del Pueblo n°488, Juventud Progresista por Yerba Buena n°500, Marcha Igualdad y Progreso n°508, Unión por el Pueblo de Yerba Buena n°661, Más Gestión por mi Ciudad n°672, Crece Famaillá n°704, Convergencia Municipal Integradora n°734, Hasta la Victoria Siempre (HLVS) N°749, Concordancia para el Cambio n°777, Compromiso y Capacidad n°789.
CONSIDERANDO:
Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos Movimiento de Trabajadores por Yerba Buena n°487, Movimiento para la Victoria del Pueblo n°488, Juventud Progresista por Yerba Buena n°500, Marcha Igualdad y Progreso n°508, Unión por el Pueblo de Yerba Buena n°661, Más Gestión por mi Ciudad n°672, Crece Famaillá n°704, Convergencia Municipal Integradora n°734, Hasta la Victoria Siempre (HLVS) n°749, Concordancia para el Cambio n°777, Compromiso y Capacidad n°789 que incumplieron con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro años; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art. 36 ley 5.454).
La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partidos Movimiento de Trabajadores por Yerba Buena n°487 (fs 42), Movimiento para la Victoria del Pueblo n°488 (fs 45), Juventud Progresista por Yerba Buena n°500 (fs 42), Marcha Igualdad y Progreso n°508 (fs 34), Unión por el Pueblo de Yerba Buena n°661 (fs 40), Más Gestión por mi Ciudad n°672 (fs 42), Crece Famaillá n°704 (fs 40), Convergencia Municipal Integradora n°734 (fs 35), Hasta la Victoria Siempre (HLVS) n°749 (fs 36), Concordancia para el Cambio n°777 (fs 50), Compromiso y Capacidad n°789 (fs 36), observando ciertas infracciones. De ellos fueron notificados los apoderados de las distintas agrupaciones políticas.
La ley consagra un sistema de organización de los partidos políticos en nuestra provincia exigiendo el cumplimiento de condiciones que se estiman necesarias en congruencia con la forma de vida adoptada y sumado a los que...
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