RESOLUCIONES 217 / 2016 RESOLUCION SINTETIZADA de 2 de Mayo de 2016

Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2016
Número de Boletín28750
Fecha de Publicación 6 de Mayo de 2016
Número de documento53447

SI.PRO.SA. RESOLUCION N° 217/SPS, del 02/05/2016. Expte. N° 275/616-D-2016. --- 1°.- Aprobar las modificaciones a los Apartados que se detallan a continuación, del Manual de Procedimiento para Personal Reemplazante, de la Resolución N° 141/SPS del 2/5/2008, las que por este acto se agregan y pasan a formar parte integrante del presente instrumento legal, a saber:f- Procedencia f.1. La solicitud de reemplazo por causales previsibles procederá en los siguientes casos: 1 Por licencia anual ordinaria 2 Por examen 3 Por nacimiento de hijo 4 Por actividad deportiva 5 Por desempeño de cargo público no amparado por regímenes estatutarios 6 Por capacitación 7 Por matrimonio 8 Por maternidad 9 Por enfermedad de largo tratamiento (Art. 35 b) y por accidente o enfermedad laboral (Art. 35 d). f.1.1 La nómina de causales previsibles es taxativa. En caso de ausencia del titular, por cualquier otra causal no prevista en la presente deberá ser autorizada y resuelta por el Ministro de Salud, el Secretario Ejecutivo Médico y/o el Secretario Ejecutivo Administrativo Contable. f.1.2. Las licencias anuales ordinarias deberán ser diagramadas por los responsables de los distintos servicios y elevadas a consideración y autorización de la Dirección, con una antelación no menor de 30 días. Este beneficio no debe generar trámite de otorgamiento a petición del empleado. Debe ser diagramado y programado en consideración a las posibilidades que brinde el servicio. Puede ser diagramado y otorgado en el transcurso del año calendario respectivo. Es el único beneficio de otorgamiento y usufructo obligatorio, considerando a todo efecto como período trabajado. f.1.3. Para el resto de las ausencias previsibles, los empleados deberán solicitar los respectivos beneficios con la antelación que será fijada oportunamente por el responsable primario para cada caso, intentando siempre que posibilite su consideración previa al otorgamiento ningún caso deberá considerarse que el beneficio fue acordado con la simple presentación de la petición, debiendo exigirse el dictado del acto administrativo mediante el cual la autoridad competente lo concedió formalmente. f.1.4. En los siguientes casos: licencia gremial, licencia sin goce de sueldo, traslado, reubicación laboral, cambio de función, fallecimiento, cese por jubilación ordinaria o por invalidez, asignación de función jerárquica, cambios de horarios, por inasistencias con y sin aviso del agente, renuncia del titular, cese por cesantía...

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