RESOLUCIONES 2121 / 2016 RESOLUCION de 25 de Noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2016
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2016
Número de Boletín28900
Fecha de Publicación15 de Diciembre de 2016
Número de documento57400

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD. RESOLUCIÓN N° 2121. San Miguel De Tucumán, 25/11/2016.

Corresponde a Expediente N° 5.645-D-2.016.

Ampliando los alcances del Art. 1° de la Resolución N° 1.591 del 07/09/2016 que fija el marco normativo y establece la escala de los montos que regirán las Compras y Contrataciones en la Dirección Provincial De Vialidad, y aprobando el reglamento para las adquisiciones que se subsuman bajo la modalidad “Compra Directa”

VISTO:

Que por Resolución N° 1.591, del 07/09/2016, dictada por la Administración de la Dirección Provincial de Vialidad, se fijó el marco normativo y estableció la escala de los montos que regirán las compras y contrataciones en la Repartición; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario aclarar que el límite para las Compras Directas establecidas por Resolución N° 1591/16 corresponde al límite establecido en el Inciso 1°, del Art. 59° de la Ley de Administración Financiera N° 6.970;

Que asimismo debe dejarse expresada la vigencia y aplicación del Sistema de Caja Chica y Anticipo de Gastos, para las erogaciones que por su naturaleza corresponden ser materializadas por dichos mecanismos;

Que en igual sentido, es menester reglamentar el procedimiento de contratación denominado “Compra Directa” en función a las prescripciones normativas y de conformidad con los medios habituales de práctica administrativa.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Provincial de Vialidad N° 3.485 – Art. 10°;

EL ADMINISTRADOR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°

AMPLIAR los alcances del Art. 1° de la Resolución N° 1.591 del 07/09/2016, dictada por la Administración de la Dirección Provincial de Vialidad, de la siguiente manera:

1).- El monto de la compra directa indicado en el citado artículo, corresponde al límite establecido en el Inciso 1°, del Artículo 59°, de la Ley de Administración Financiera N° 6.970.-

2).- Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente, las compras efectuadas por el Sistema de Caja Chica y/o Anticipo para Gastos, en cuyo caso el límite máximo está dado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 2755/3 (ME) del 31/08/2016 o aquellos que lo reemplacen en el futuro, respetándose en todo las disposiciones reglamentarias mediante las cuales se crearon, imple-mentaron y modificaron, cada una de las Cajas Chicas existentes y los Anticipos para Gastos.-

3).- Cuando la naturaleza de los bienes y servicios a adquirir, y las particularidades y circunstancias del caso lo amerite, podrán efectuarse compras directas aún por encima del monto establecido, previa autorización y aprobación de la Administración, cuando aquellas contrataciones encuadren en alguno de los supuestos previstos en cualesquiera de los Incisos 2° al 13° del Artículo 59° de la LAF. N° 6970.

Art. 2°

APROBAR el Reglamento para las contrataciones realizadas bajo la modalidad “Compra Directa”, que se adjunta como Anexo I a la presente re-solución.-.

Art. 3°

ESTABLECER que en todas las contrataciones que se realicen en el marco de la Resolución N° 1.591/DPV-16, será de aplicación el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Provincial estatuido por Decreto Acuerdo N° 22/1 del 23/04/2009, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución y en la...

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