RESOLUCIONES 2121 / 2016 RESOLUCION de 25 de Noviembre de 2016
Fecha de Entrada en Vigor | 16 de Diciembre de 2016 |
Fecha de la disposición | 25 de Noviembre de 2016 |
Número de Boletín | 28900 |
Fecha de Publicación | 15 de Diciembre de 2016 |
Número de documento | 57400 |
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD. RESOLUCIÓN N° 2121. San Miguel De Tucumán, 25/11/2016.
Corresponde a Expediente N° 5.645-D-2.016.
Ampliando los alcances del Art. 1° de la Resolución N° 1.591 del 07/09/2016 que fija el marco normativo y establece la escala de los montos que regirán las Compras y Contrataciones en la Dirección Provincial De Vialidad, y aprobando el reglamento para las adquisiciones que se subsuman bajo la modalidad Compra Directa
VISTO:
Que por Resolución N° 1.591, del 07/09/2016, dictada por la Administración de la Dirección Provincial de Vialidad, se fijó el marco normativo y estableció la escala de los montos que regirán las compras y contrataciones en la Repartición; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar que el límite para las Compras Directas establecidas por Resolución N° 1591/16 corresponde al límite establecido en el Inciso 1°, del Art. 59° de la Ley de Administración Financiera N° 6.970;
Que asimismo debe dejarse expresada la vigencia y aplicación del Sistema de Caja Chica y Anticipo de Gastos, para las erogaciones que por su naturaleza corresponden ser materializadas por dichos mecanismos;
Que en igual sentido, es menester reglamentar el procedimiento de contratación denominado Compra Directa en función a las prescripciones normativas y de conformidad con los medios habituales de práctica administrativa.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Provincial de Vialidad N° 3.485 Art. 10°;
EL ADMINISTRADOR DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
AMPLIAR los alcances del Art. 1° de la Resolución N° 1.591 del 07/09/2016, dictada por la Administración de la Dirección Provincial de Vialidad, de la siguiente manera:
1).- El monto de la compra directa indicado en el citado artículo, corresponde al límite establecido en el Inciso 1°, del Artículo 59°, de la Ley de Administración Financiera N° 6.970.-
2).- Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente, las compras efectuadas por el Sistema de Caja Chica y/o Anticipo para Gastos, en cuyo caso el límite máximo está dado por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 2755/3 (ME) del 31/08/2016 o aquellos que lo reemplacen en el futuro, respetándose en todo las disposiciones reglamentarias mediante las cuales se crearon, imple-mentaron y modificaron, cada una de las Cajas Chicas existentes y los Anticipos para Gastos.-
3).- Cuando la naturaleza de los bienes y servicios a adquirir, y las particularidades y circunstancias del caso lo amerite, podrán efectuarse compras directas aún por encima del monto establecido, previa autorización y aprobación de la Administración, cuando aquellas contrataciones encuadren en alguno de los supuestos previstos en cualesquiera de los Incisos 2° al 13° del Artículo 59° de la LAF. N° 6970.
APROBAR el Reglamento para las contrataciones realizadas bajo la modalidad Compra Directa, que se adjunta como Anexo I a la presente re-solución.-.
ESTABLECER que en todas las contrataciones que se realicen en el marco de la Resolución N° 1.591/DPV-16, será de aplicación el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Provincial estatuido por Decreto Acuerdo N° 22/1 del 23/04/2009, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución y en la...
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