Resoluciones 212 / 2020. Resolucion del 01 de Abril de 2020. Aviso Nro: 77174 de 15 de Abril de 2020

Fecha de la disposición15 de Abril de 2020
Número de Boletín29714
Fecha de Publicación15 de Abril de 2020
Número de documento77174

RESOLUCION N°212/20- ERSEPT, del 01 de abril de 2020

VISTO; la Ley Nacional N° 27.541, los decretos N° 260 del 12/02/2020 y sus modificatorias 287 del 17/03/2020 y 297 del 19/03/2020 y en particular, el Decreto N° 311/2020 del 24/03/2020, la Decisión Administrativa N° 431/2020 del Jefe de Gabinete de la Nación, el Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Tucumán N° 3/1 y la Ley Provincial N° 8479, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha decretado que "Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso."

Que, en oportunidad de dictar el Decreto 311/2020, el Gobierno Nacional ha considerado que "con el fin de evitar la acumulación de deudas que se transformen en impagables para familias y pequeños comerciantes e industriales, corresponde disponer un plan de pagos que facilite afrontar las deudas que se pudieran generar durante la vigencia y en relación con la presente medida."

Que el Sr. Gobernador de la Provincia de Tucumán en oportunidad de adherir a través del Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia de la Provincia de Tucumán N° 3/1 dispuso, en su art. 2°, designar al ERSEPT como autoridad de aplicación del mismo, con participación y consulta de las demás áreas competentes, facultándolo a dictar normas, interpretativas o complementarias, que resulten necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el citado DNU, en el ámbito provincial.

Que, sin perjuicio de la regulación y control ordinaria en el caso específico de las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 311/2020 el ERSEPT debe velar por su cumplimiento íntegro.

Que, a los efectos de garantizar la eficacia de la medida dispuesta por el Gobierno Nacional se aceptarán peticiones y pretensiones de todo el universo de usuarios de la provincia sobre todos los servicios mencionados. Que, sin perjuicio de lo considerado, el estado de emergencia no deja de ser un estado de derecho, por lo cual toda la información, reclamos, presentaciones y/o actuaciones de oficio que se generan, como así también las sanciones a las que las mismas dieran lugar...

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