RESOLUCIONES 21 / 2019 SIPROSA de 5 de Febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Febrero de 2019 |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2019 |
Número de Boletín | 29439 |
Fecha de Publicación | 21 de Febrero de 2019 |
Número de documento | 70903 |
SI.PRO.SA. RESOLUCIÓN N° 21/SPS, del 05/02/2019.-
EXPEDIENTE N° 10165/410-JD-2018.-
VISTO: que por estas actuaciones la Coordinadora de la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, adjunta documentación por la cual se realizó la Categorización Definitiva al establecimiento denominado El Sendero de Francisco de Moyano Inés del Valle, CUIT 27-31254432-1, cuyo representante legal es la Sra. Clara Irma Durán, sito en calle Rivadavia N° 1649 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, y
CONSIDERANDO:
Que a fs.3 se acompaña la respectiva Constancia de Categorización Servicios de Atención, dando cuenta el nivel de categorización definitiva otorgado a dicho establecimiento, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico, Categoría A, Jornada Simple Turno Mañana y Turno Tarde, con un cupo de 61 concurrentes por Turno;
Que asimismo informa que dicha Categorización tiene validez por el término de cuatro (4) años, siempre y cuando no hubiere modificaciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, conforme lo establece la Resolución N° 149/DGFS del 30/05/2018, emitida por la Dirección General de Fiscalización Sanitaria, obrantes a fs.4/5;
Que a fs.6/56 se adjunta la siguiente documentación: Guía de Evaluación Institucional Básica, Guía de Evaluación Institucional Centro Educativo Terapéutico, Guía de Evaluación Físico Funcional Básica, Guía de Evaluación Físico Funcional Sanitarios, Guía de Evaluación Físico Funcional Modalidades Ambulatorias, Guía de Evaluación Físico Funcional Planilla de Ambientes;
Que cabe destacar que por Resolución N° 721/21-MSP-83, se dispuso que la Junta de Evaluación de Discapacidad y Categorización de Prestadores, creada por Decreto N° 2053/21-MAS-99, pasen a la órbita del Sistema Provincial de Salud;
Que por lo expuesto no existen observaciones legales que formular al presente trámite, indicando las medidas a adoptar;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario ejecutivo Médico, conforme a lo allí establecido.
Por ello, en uso de las facultades conferidas...
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