RESOLUCIONES 207 / 2016 RESOLUCION de 12 de Agosto de 2016

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2016
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2016
Número de Boletín28868
Fecha de Publicación27 de Octubre de 2016
Número de documento56463

DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 207/16-DPJ, del 12/08/2016.

VISTO

Las facultades de la Dirección de Personas Jurídicas – Registro Publico de Tucumán conforme a la ley 8367 su modificatoria por ley 8884 y su decreto reglamentario 2942/1 FE y,

CONSIDERANDO

Que conforme al Art. 11 inc. 4 de la ley 8367 y Art. 8 Dcto. 2942/1 FE el órgano de contralor Rubrica los libros de las Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Que se encuentran predeterminados por resoluciones de la IGJ 6/80, 7/05, 7/15, los libros obligatorios y que este órgano de contralor adopto por respectivas resoluciones de jurisdicción provincial, la última de ellas la 307/15.

Que atendiendo a la mejor organización interna de las entidades como la más efectiva fiscalización o control formal externo de esta dirección se hace necesario determinar libros a exigir para ambas figuras a partir de la autorización estatal para funcionar

Por ello, y en uso de facultades de ley.

EL DIRECTOR DE PERSONAS JURIDICAS

RESUELVE

ARTICULO 1°

Disponer como libros obligatorios a rubricar por las Asociaciones Civiles mediante tramite respectivo ante esta repartición los siguientes:

Libro de Actas de comisión Directiva.

Libro de Actas de Asambleas

Libro de Registro de Asociados

Libro Inventario y Balances

Libro Diario o Caja

Libro de Registro de Asistencia a Asambleas

Libro de Actas de Junta Electoral

Libro de Actas de Reuniones y Emisión de Informes de la Comisión Revisora de Cuentas u Órgano de Fiscalización

ARTICULO 2°

Disponer como libros obligatorios a rubricar a las...

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