RESOLUCIONES 204 / 2017 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS de 7 de Agosto de 2017

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 2017
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2017
Número de Boletín29070
Fecha de Publicación23 de Agosto de 2017
Número de documento61428

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURIDICAS. RESOLUCION N° 204/2017-DPJ, del 07/08/2017.-

VISTO: el Expte N° 2132-211-C-2017 de fecha 12-05-2017 y el Expte N° 3612-211-C-2017 de fecha 07-07-2017 referentes al COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE TUCUMAN- Ley N° 5482 -obrantes en el Legajo N° 814, con domicilio legal y sede en Avenida Líbano N° 978, San Miguel de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expte N° 2132-211-C-2017 la entidad presenta documentación referente a Asamblea Extraordinaria de fecha 20 de Abril de 2017 en donde entre otros temas se consideró y aprobó el Reglamento elevado por una Comisión Ad Hoc.

Que a los efectos se acompaña: Poder General Para Juicios - Fs. 2 y 3, Copia de Reglamento Electoral del Colegio de Bioquímicos de Tucumán- Fs. 5 a 12, Fotocopias de publicidad realizada en Boletín Oficial - Fs. 13 a 19, Fotocopia simple de circular N° 1639 convocando a Asamblea Extraordinaria - Fs. 23, Fotocopias simples de publicidad en el Diario La Gaceta- Fs. 24 a 26, Padrón de Asociados - Fs. 27 a 61

Que se realizan observaciones de oficio por profesionales intervinientes a la presentación realizada requiriendo presentación de instrumentos de trámite relacionados.

Que a través de Expediente N° 3612 -211-C- 2017 se da cumplimiento con las observaciones de oficio efectuadas.

Que se presenta la siguiente instrumental: Originales de Publicidad realizada en el Boletín Oficial- Fs. 2 a 6, Acta N° 1521 de Convocatoria a Asamblea Extraordinaria del día 20 de Abril de 2017- Fs. 7 a 8, Acta N° 242 de Asamblea Extraordinaria del 20 de Abril de 2017- Fs. 15 a 22, Recortes de Publicidad - Fs. 23, Fotocopia simple de Avisos de Publicidad en el Diario La Gaceta Fs. 24 a 26

Que al Colegio de Bioquímicos de Tucumán a través de la Ley N° 5482 le confiere el control de la matricula y el ejercicio de la profesión en jurisdicción provincial pudiendo actuar como persona jurídica de derecho público no estatal.

Que atento ello el Colegio, en cuanto a las funciones asignadas por dicha Ley, debe desarrollar sus actos en observancia a dicha...

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