Resoluciones 125 / 2009. Resolucion del 29 de Julio de 2009. Aviso Nro: 10493

Fecha de disposición30 Julio 2009
Fecha de publicación30 Julio 2009
Número de Gaceta27087

DIRECCION GENERAL DE RENTAS. RESOLUCION GENERAL N° 125/09, del 29/07/2009. VISTO el Decreto N° 1985/3 (ME)-2009, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto citado en el Visto, se establecieron, bajo ciertas condiciones, alícuotas diferenciales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de transporte automotor de cargas, y en el Impuesto a los Automotores y Rodados para los vehículos con destino exclusivo a la citada actividad; Que el artículo 8° del Decreto citado en el Visto, faculta a la Dirección General De Rentas para dictar todas la normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias, como así también establecer los requisitos, condiciones y formalidades que considere necesarios a los fines de la aplicación y fiscalización del régimen excepcional establecido por el mismo; Que por otra parte, y en virtud a lo establecido por las normas antes citadas, es que corresponde efectuar las adecuaciones necesarias en el Nomenclador de Actividades, conforme a la facultad conferida por el artículo 2° del Decreto N° 1180/3(ME)-2002; Por ello, El Director general de Rentas RESUELVE:

Artículo 1° A los efectos de dar por acreditada la condición establecida en los incisos a) y b) de los artículos 3° y 6°, respectivamente, del Decreto N° 1985/3(ME)-2009, la Asociación de Transportadores de Carga de Tucumán deberá actuar como agente de información respecto a los sujetos asociados incluidos en tales condiciones, debiendo informar a esta Autoridad de Aplicación:

número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), apellido y nombre o razón social, fecha de alta y baja en la Asociación.- Para los casos contemplados en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 1985/3 (ME)-2009, el agente solo deberá informar los asociados correspondientes a los códigos de actividades que se indican en Anexo I de la presente reglamentación, conforme a lo establecido por el nomenclador de actividades previsto en el Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 2507/3-93 y sus modificatorios.- La información a la cual se refiere el primer párrafo, deberá ser suministrada...

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