RESOLUCIONES 2 / 2021 SIPROSA de 4 de Enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 2021
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2021
Número de Boletín29896
Fecha de Publicación12 de Enero de 2021
Número de documento80055

SIPROSA. RESOLUCIÓN N° 02/SPS, del 04/01/2021.

EXPEDIENTE N° 4516/616-AN-2020.-

VISTO, que por las presentes actuaciones se tramita la solicitud de renovación de aval para el funcionamiento de la Residencia de Gastroenterologíacon sede en el Sanatorio 9 de Julio S.A., sito den calle 25 de Mayo N° 372 de esta ciudad, y

CONSIDERANDO

Que a fs. 1 se indican los profesionales que integrarán el cuerpo docente de la residencia en cuestión;

Que a fs. 3/31 se adjunta Programa de la Residencia de Gastroenterología, con su fundamento, objetivos generales, desarrollo del programa y demás información al respecto;

Que a fs. 32/73 obra documentación personal de los profesionales que formarán partedel cuerpo docente, Convenio de la residencia de que se trata, y Reglamento General de Residencias del Sanatorio 9 de Julio S.A.;

Que a fs.74 corre agregada Constancia de Cobertura de la Póliza de Seguros;

Que a fs. 76 glosa el Aval de la Asociación de Médicos Gastroenterólogos de Tucumán;

Que a fs. 78la Dirección General de Recursos Humanos en Salud toma la intervención de su competencia;

Que la autorización aquí gestionada, encuadra en las previsiones legales establecidas en la Resolución N° 315/CPS de fecha 26 de febrero de 1997, por la que se aprueba el reglamento de autorización a Programas de Residencias Médicas que se desarrollan en Instituciones Privadas, que dispone en su artículo 3° que: “Las Instituciones que gestionen la AUTORIZACION del SI.PRO.SA. para la formación de Residentes deberán presentar:

a)-Reglamento de las Residencias: que contemple los aspectos esenciales que hacen a su naturaleza docente.-

b)-Plan de Estudios: programas analíticos por materia, indicando carga horaria teórica práctica, objetivos generales de los mismos, especificando los conocimientos teóricos, las aptitudes y destrezas a adquirir por los residentes por año cursado.-

c)-El Programa deberá contemplar una casuística mínima que asegure la adquisición de aptitudes y destrezas por parte de los residentes (standart de acreditación), la que deberá estar pre establecida en el plan y programa de cada materia.-

d)-El plan de estudios deberá contar con el Aval previo de la Sociedad Científica correspondiente.-

Que el artículo 11° establece respecto de la autorización que…será emitida por Resolución del Consejo Provincial de Salud (actualmente el Presidente del Sistema de Salud) y se...

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