RESOLUCIONES 198 / 2016 RESOLUCION Nº 198 de 26 de Abril de 2016

Fecha de la disposición26 de Abril de 2016
Número de Boletín28745
Fecha de Publicación29 de Abril de 2016
Número de documento53250

E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 198/16–E.R.S.E.P.T., del 26/04/2016.

VISTO la Ley Provincial N° 8479, las Resoluciones ERSEPT N° 139/13 y N° 10/14, el Expediente ERSEPT N° 483-E/2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Expediente del Visto la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán Sociedad Anónima (EDET SA) solicita el inicio del proceso de revisión del Valor Agregado de Distribución (VAD) para su aplicación en tarifas correspondiente al mes de Marzo de 2016.

Que siguiendo en todos sus términos la Metodología para la Redeterminación del Valor Agregado de Distribución de EDET SA contenida en el Anexo II de la Resolución ERSEPT N° 139/13 con sus Sub-anexos N° 1 (Producido Físico de Referencia) y N° 2 (Matriz de Costos), se han verificado por parte de este Organismo los Factores de Redeterminación de Precios previstos en la normativa vigente, observándose que el Índice Representativo de los Costos Directos de la Prestación (IRCP) de Diciembre de 2015 comparado con la última referencia (Junio 2015) registra una variación del 14,65%.

Que las variaciones registradas en este índice, al superar el límite establecido por norma (3% en valor absoluto), impulsa el proceso de revisión del VAD de la Distribuidora, por lo que se debe analizar el comportamiento de la Matriz de Costos (Costos Directos y Costos Indirectos).

Que según la presentación realizada por EDET SA, el costo anual de los componentes del VAD correspondiente a Diciembre de 2015 asciende a $ 939.023.263 que implica una variación del 16.13% respecto a la última referencia (Junio 2015 = $ 808.621.764).

Que por lo indicado en los párrafos precedentes y al haberse verificado la superación de los límites impuestos por ley, debe habilitarse la revisión de la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) de EDET SA por variación de los precios en la economía para su aplicación en el mes de Marzo de 2016, por lo que se debe analizar esta revisión a través de la correspondiente Consulta Pública Documentada que establece e impone el punto 1 del Artículo 18 de la Ley N° 8479.

Que es necesario realizar aclaraciones, detalladas en los Considerandos posteriores, respecto a los índices de precios utilizados para el cálculo del Índice Representativo Costos Directos de la Prestación (IRCP) y que a posterior se utilizarán para el cálculo de las variaciones de los Cuadros Tarifarios de EDET SA.

Que...

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