Resoluciones 196 / 2007. Resolucion del 12 de Junio de 2007. Aviso Nro: 16193

Fecha de la disposición12 de Julio de 2007
Número de Boletín26576
Fecha de Publicación12 de Julio de 2007

JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION 196/07 (HJEP), del 12/06/2.007.

RESUELVE:

  1. Reconocer personería Jurídico política a la agrupación “Corriente popular” para actuar como partido político en la jurisdicción de la provincia de Tucumán.- III.- Publíquense edictos por un día, libre de derechos en el Boletín Oficial de la provincia, haciéndose conocer la declaración de principios y bases de acción política, carta orgánica y la presente resolución. Hágase Saber. Dr. Alfredo Carlos Dato, Presidente. Dr. Antonio Daniel Estofan, Vocal.- Dr. Fernando Arturo Juri, Vocal. Declaración de principios y bases de acción política Los movimientos políticos necesitan bases sólidas en las cuales asentar sus estructuras. En nuestro caso, los que a continuación se detallan, son los principios que deben ser rectores de nuestra conducta, por ello declaramos solemnemente a los mismos como la piedra fundamental de nuestra genética. 1. Nos empeñamos en la construcción de un movimiento político, amplio, representativo de todos los sectores sociales que dan vida a nuestra provincia. 2. La formación y el apuntalamiento de dirigentes políticos con un concepto nuevo, con una actitud distinta ante la vida, con un compromiso a pleno con la gente, con una voluntad inquebrantable de trabajar incansablemente para aportar soluciones a los problemas de la provincia. 3. Rescatar los valores olvidados por la política, tales como la ética, la moral, la solidaridad, la honestidad y la entrega desinteresada. 4. Queremos sentar las bases de un partido progresista, donde encuentren cabida las mejores intenciones y las mejores ideas de nuestra gente. 5. Trabajar incansablemente para garantizar educación, salud, justicia independiente y pleno empleo para nuestros habitantes, todo ello ~omo expresión suprema de las obligaciones ineludibles del estado y de 10 que un político debe augurar para su pueblo. 6. Grabar a fuego en el corazón de nuestros dirigentes, el compromiso de una lucha constante contra la corrupción y contra aquellos que se sirven del trabajo y la confianza popular para satisfacer oscuros y mezquinos intereses personales. 7. Abordar nuestras vidas con una ejemplar actitud militante, entendiendo que solo el esfuerzo y el compromiso cotidiano hace de un político una persona de bien. 8. Los principios descriptos en los incisos precedentes, son la base, sustento y parte fundamental en la que se estructurará y desarrollará todo nuestro accionar político, considerando a los mismos como inquebrantables bases de acción política. Carta Orgánica del Partido Corriente Popular Capítulo Primero Disposiciones Generales Art. 1°:

La presente Carta Organiza es la ley fundamental del Partido "Corriente Popular" en cuanto a su organización y funcionamiento, y constituye la Ley Fundamental del Partido, en cuyo carácter rigen los poderes, derechos y obligaciones partidarias, y a la cual sus afiliados y autoridades deberán ajustar obligatoriamente su actuación. Art. 2°:

El Partido "Corriente Popular" esta constituido por la totalidad de sus afiliados en esta provincia y adhiere al sistema democrático, representativo, republicano y federal; social y pluripartidista, como así también al respeto a los derechos humanos y el rechazo a la violencia como formas de acceder y ejercer el poder, comprometiéndose al pleno acatamiento de la voluntad de las mayorías y las constituciones nacionales y provinciales. Art. 3°:

Las autoridades partidarias, antes de asumir, deberán prestar juramento de acatar las disposiciones de la Constitución Nacional y Provincial, la Declaración de Principios, las Bases de Accion Política y la presente Carta Orgánica. Art. 4°:

Se autoriza la concertación de Confederaciones, Alianzas y la conformación de frentes electorales, en los términos previstos por la legislación vigente y de conformidad con los principios contenidos en el Cartículo segundo. De los afiliados Art. 5°:

Son afiliados a este Partido los ciudadanos cuya solicitud ha sido expresamente aceptada por la Junta Provincial y aprobada por la Justicia Electoral. Se tendrá también por aceptada la solicitud una vez transcurridos quince (15) días hábiles desde su presentación sin que medie pronunciamiento en contrario de la Junta. Art. 6°:

No pueden ser afiliados los excluidos del Padrón Electoral a consecuencia de las disposiciones legales vigentes ni aquellos a quienes las leyes prohíben actuar en los partidos políticos. Art. 7°:

Para afiliarse al Partido se requiere:

  1. estar domiciliado en la Provincia de Tucumán; b) Probar la identidad con la Libreta de Enrolamiento, La Libreta Cívica o el Documento Nacional de Identidad. e) Presentar por triplicado una ficha de solicitud debidamente llenada con su firma e impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el Apoderado Legal del Partido "Corriente Popular" o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia electoral. Art. 8°:

    También podrá afiliar cualquier afiliado al Partido en cuyo caso será responsable ante las autoridades partidarias y la ley, de cualquier falsedad que la petición contenga, debiendo firmar la ficha de solicitud juntamente con el aspirante. Art. 9°:

    La afiliación se extinguirá por renuncia aceptada por la Junta Provincial o por expulsión dispuesta por el Tribunal de Disciplina mediante sentencia firme, sin perjuicio del recurso ante la convención Provincial y de 10 dispuesto en la Ley de Partidos Políticos. Art. 10°:

    Los afiliados, sin perjuicios de otros derechos que resulten de las leyes, tienen especialmente el de postularse en las elecciones internas como Candidatos a cargos partidarios en los distintos órganos cuya integración se haga por elección, según las prescripciones de esta carta. Capítulo Tercero De las autoridades y organismos partidarios Art. 11°:

    La conducción, administración y fiscalización del Partido "Corriente Popular" estará a cargo de los siguientes organismos partidarios. 1. Convención Provincial. 2. Junta de Gobierno Provincial. 3. Tribunal de Disciplina. 4. Junta Electoral. 5. Tribunales de Cuentas. 6. Juntas Departamentales. No se reconocen otros órganos partidarios distintos de los apuntados en el presente artículo. Art. 12°:

    Todos los cargos partidarios a que se refiere el artículo precedente serán cubiertos por el voto directo y secreto de los afiliados. Tendrán dos años de duración, permitiendo la reelección de quienes los detentan. Para ser integrante de cualquiera de los órganos partidarios se requiere:

  2. ser afiliado del partido. b. No estar cumpliendo sanción disciplinaria. Convención Provincial Art. 13°:

    Es el órgano de máxima jerarquía y representa la soberanía partidaria en la provincia. Las decisiones adoptadas en su seno son irrecurribles en sede partidaria. Art. 14°:

    Sus atribuciones son:

  3. fijar las pautas de acción del partido, en lo político, social, económico, educacional, cultural y demás ordenes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR