RESOLUCIONES 195 / 2018 ERSEPT de 13 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2018
Fecha de la disposición13 de Abril de 2018
Número de Boletín29229
Fecha de Publicación17 de Abril de 2018
Número de documento65511

E.R.S.E.P.T. RESOLUCIÓN N° 195/18-ERSEPT, del 13/04/2018.-

VISTO; la Ley N° 8479 y 6529; el Expediente ERSEPT N° 1270/390-UT/17, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6529 establece el Marco Regulatorio para la prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento atendido por la Concesionaria de los mismos, hoy SAT SAPEM.

Que dicha normativa establece que la fijación de tarifas y precios aplicables a los servicios que preste el Concesionario estará sujeta a las eventuales revisiones ordinarias y extraordinarias establecidas en la misma, las cuales se llevarán delante de acuerdo al procedimiento de participación pública correspondiente según Ley 8479.

Que en oportunidad de la Revisión Tarifaria Integral es necesario precisar la metodología por la cual se calculará el Requerimiento de Ingresos y Recursos necesarios para la prestación de los Servicios, por parte de la SAT SAPEM, en un camino de recuperación de las calidades y la necesaria eficiencia de los mismos.

Que para calcular dicho requerimiento se debe considerar que los Servicios de Agua Potable y Saneamiento demandan para su sostenimiento, el reconocimiento, además de los costos de explotación regulares, otros relacionados con: la expansión en la cobertura, la expansión del sistema propiamente dicho en relación al crecimiento del mercado servido y con la mejora continua de la calidad y eficiencia.

Que bajo estos supuestos, los recursos necesarios para lograr ese sostenimiento y mejora, muchas veces resulta en exigencias de niveles tarifarios que no guardan correspondencia con la capacidad de pago de los usuarios. En virtud de ello, los recursos que no devienen de la tarifa deberían ser sustituidos por el aporte del Estado a los fines de poder cumplir el principio de tarifas justas y razonables.

Que resulta, por lo tanto, necesario diferenciar entre: el Costo Total del Servicio, del Costo Reconocido al Concesionario, afectado estos últimos por las restricciones económicas y financieras que imponen la capacidad de pago de los distintos segmentos de la población, así como por las disponibilidades limitadas del Estado. De esta determinación se desprenderán correspondientemente: i) los Requerimientos de Recursos del Servicio y ii) los Requerimientos de Ingresos Reconocidos al Concesionario, con la observación de que estos últimos en general son menores que los primeros justamente por las restricciones económicas mencionadas.

Que además, y a los fines de identificar el costo de los Servicios y de las obligaciones asignadas al Concesionario en el área de responsabilidad para cada periodo tarifario, y en forma previa al establecimiento de los Requerimientos de Ingresos Reconocidos al Concesionario, es necesario precisar -adicionales a las funciones de Operación, Mantenimiento y Comercialización asignadas con carácter permanente- la totalidad de las actividades y funciones complementarias requeridas en el Período Tarifario, vinculadas con la mejora, recuperación, eficiencia y expansión de Los Servicios. Esta determinación se realizará teniendo en las restricciones que imponen el estado actual del sistema físico a su desempeño y un plan de recuperación de las redes y de las capacidades de las instalaciones aplicadas al servicio, posibilitando determinar y explicitar las diferencias entre: a) el Costo Total de Los Servicios, que contemplan la totalidad de los costos de Operación y Mantenimiento (O y M) y las Inversiones de Reposición, Expansión, Mejoras, Eficiencia y Seguridad requeridas por el sistema en el Período Tarifario y costos externos y b) el Costo Total Reconocido vinculado al cumplimiento de las responsabilidades ordinarias y complementarias asignadas en el Período Tarifario al Concesionario, influenciados por las antes mencionadas restricciones económicas y financieras.

Que debemos considerar a los Servicios de Agua Potable y Saneamiento como un conjunto complejo de actividades -con la intervención de diferentes actores-, necesariamente articuladas y coordinadas que van desde la evaluación del recurso agua, la preservación de las fuentes, la planificación y ejecución de la infraestructura de almacenamiento y abastecimiento de agua cruda a los Prestadores, pasando por la planificación, operación y mantenimiento de las redes de distribución y colección de agua potable y efluentes hasta la recepción de los vuelcos y disposición final de los mismos.

Que una parte significativa de los costos vinculados a las mencionadas actividades se relaciona con el costo de capital requerido para sostener las capacidades del sistema físico y la ampliación de las mismas, impulsadas por el crecimiento horizontal y vertical de la demanda a satisfacer.

Que respecto de la obligación de reposición, debe tenerse presente que la obligación principal de cualquier Prestador es la de mantenimiento de todas las capacidades de las instalaciones del servicio público a disposición de los usuarios del sistema, cumpliendo con las exigencias de calidad que surgen de la regulación. El apartamiento de este principio central en el mantenimiento, induce un deterioro gradual de la calidad de servicio, un incremento gradual de los costos de operar y mantener rutinarios, generando un pasivo de inversión que demanda grandes recursos económicos y temporales para su solución.

Que en el caso de cada Prestador, esto es válido tanto para las instalaciones existentes al momento de la toma de posesión como así también para las instalaciones transferidas por los usuarios del sistema. Para cumplir con esta obligación, el Prestador debe realizar, adicionalmente a las tareas de Operación y Mantenimiento normales, rutinarios y extraordinarios que le caben, la reposición de las instalaciones que dejan de estar operativas por fallas, roturas, obsolescencia, apartamiento a las normas de seguridad y ambientales o por haber alcanzado su vida útil desde el punto de vista económico.

Que en razón de dichos fundamentos, el ERSEPT entiende que la obligación de reposición está implícita en las funciones de Operación y Mantenimiento que le fueron asignadas al Prestador en el marco de una gestión de mantenimiento continua y permanente y que los costos asociados al cumplimiento de tales responsabilidades deben contar con la correspondiente asignación de recursos.

Que adicional y necesariamente a fijar la metodología de cálculo antes mencionada, se establecerán los regímenes que regularán la prestación de los servicios en el nuevo Período Tarifario, obligaciones éstas que posibilitan una determinación más ajustada de los costos, así como el establecimiento de las bases del nuevo Régimen Tarifario y del Cuadro Tarifario en vigencia a partir de la RTI.

Que tanto el Requerimiento de Ingresos, Régimen y Cuadro Tarifario guardan estrecha relación con lo establecido por el Marco Regulatorio y adiciona incentivos, tanto positivos como negativos, que este ERSEPT considera necesarios para lograr que la prestación del servicio brindado por SAT SAPEM se produzca con eficacia y eficiencia razonables.

Que teniendo en cuenta que la metodología de cálculo que se aprueba en la siguiente Resolución se aplicará para la primera Revisión Tarifaria Integral del Servicio Público de Agua y Saneamiento prestado por SAT SAPEM no deberán exigirse el apartado 5.1 del Anexo I de la presente en virtud de tratarse de procedimientos necesariamente previos al inicio del proceso de revisión mencionado, el cual se encuentra en tramite.

Que se ha producido los correspondientes informes técnicos y legales.

Que en reunión del Directorio del ERSEPT de fecha 27 de Marzo de 2018 se aprobó el proyecto de Resolución.

Que el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por la Ley N° 8479.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES DE TUCUMÁN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

APROBAR, como paso previo a la determinación del Régimen y Cuadro Tarifarios, para cada Período Tarifario, la Metodología de cálculo ordinaria del Requerimiento de Ingresos a fin de determinar las tarifas correspondientes a la Concesionaria SAT SAPEM, incorporada como Anexo I de la presente Resolución y la cual forma parte integrante.

ARTICULO 2°

DETERMINAR que para la primera Revisión Tarifaria Integral no serán aplicados los apartados 5.1 del Anexo I de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°

REGISTRESE, publíquese este acto en forma integral por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, notifíquese a SAT SAPEM. Cumplido, archívese.

ANEXO I
  1. ESTIPULACIONES, PRINCIPIOS Y CONSIDERACIONES PRELIMINARES PARA LA REVISIÓN TARIFARIA INTEGRAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO DE SAT SAPEM.

El procedimiento definitivo para la realización de las Revisiones Tarifarias Integrales (en adelante “RTI”), a ser llevado a cabo por el ERSEPT, deberán ajustarse a lo establecido por las leyes N° 6.445, N° 6.529, N° 8.479 y a los principios tarifarios complementarios determinados por el ERSEPT, teniendo en cuenta las condiciones de prestación a ser definidas en cada oportunidad y relacionadas con:

  1. El establecimiento de las áreas prestación de los Servicios de Agua Potable y/o Saneamiento; y los límites territoriales bajo responsabilidad de cada Prestador

  2. El Régimen de Prestación integrado por: i) Régimen de Calidad de Servicio y de Sanciones, ii) Régimen de Extensión de Redes y Factibilidades, iii) Régimen y Cuadro Tarifario, y iv) Reglamento de Usuarios.

  3. La determinación de las responsabilidades, en el marco del Régimen de Prestación, vinculadas a la: i) Gestión de Operación, Mantenimiento, Comercialización y Administración, ii) Planes Obligatorios de Inversión de Reposición Extraordinaria, Expansión y de Mejoras,

  4. La estipulación de pautas y metas de eficiencias anuales y progresivas en busca de una mejor prestación...

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