RESOLUCIONES 19 / 2017 JUNTA ELECTORAL TUCUMAN de 31 de Agosto de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Septiembre de 2017 |
Fecha de la disposición | 31 de Agosto de 2017 |
Número de Boletín | 29084 |
Fecha de Publicación | 12 de Septiembre de 2017 |
Número de documento | 61764 |
JUNTA ELECTORAL TUCUMAN. RESOLUCION Nº 19/17 HJP, del 31/08/2017.-
Visto: El informe de la Honorable Junta Electoral Provincial y las actuaciones de los Partidos: U.P.S.A. Unidos por San Andrés n° 462, Caminantes del Pueblo n° 527, Lealtad y Honestidad por Yerba Buena n° 600, Yerba Buena Avanza y Crece n° 632, Frente de Lucha y Respeto por Yerba Buena n° 633, Acción Cívica y Social n° 635, Popular Luleño n°641, Frente por el Progreso y la Dignidad n°662, Militantes Perseverantes por Yerba Buena n°664, Unidos para un Lules Mejor n°736, Proyecto Municipal n°785.
CONSIDERANDO:
Que surge del informe visto y de las actuaciones de los Partidos U.P.S.A. Unidos por San Andrés n°462, Caminantes del Pueblo n.° 527, Lealtad y Honestidad por Yerba Buena n°600, Yerba Buena Avanza y Crece n°632, Frente de Lucha y Respeto por Yerba Buena n°633, Acción Cívica y Social n°635, Popular Luleño n°641, Frente por el Progreso y la Dignidad n°662, Militantes Perseverantes por Yerba Buena n°664, Unidos para un Lules Mejor n°736, Proyecto Municipal n°785 que incumplieron con las obligaciones impuestas en la ley 5.454 (Partidos Políticos). La norma citada establece en el Art 56 las causales de caducidad: la no realización de elecciones partidarias internas durante un plazo de cuatro atlas; no presentarse en distrito alguno en dos elecciones consecutivas; no alcanzar el 3% del respectivo padrón en cinco elecciones sucesivas; la violación de lo prescrito por los Art 16 Y 45 de la ley 5.454 previa intimación formal. Asimismo no haber alcanzado en las elecciones internas el voto del 10% del padrón del mínimo exigido por los Art. 9/13 (Art.36 ley 5.454).
La Secretaria Electoral elabora informes en los expedientes de los partidos U.P.S.A. Unidos por San Andrés n° 462 (fs 63), Caminantes del Pueblo n° 527 (fs 41), Lealtad y Honestidad por Yerba Buena n° 600 (fs 42), Yerba Buena Avanza y Crece n° 632 (fs 40), Frente de Lucha y Respeto por Yerba Buena n° 633 (fs 42), Acción Cívica y Social n° 635 (fs 55), Popular Luleño n° 641 (fs 39), Frente por el Progreso y la Dignidad n° 662 (fs 40), Militantes Perseverantes por Yerba Buena n° 664 (fs 46), Unidos para un Lules Mejor n° 736 (fs 33), Proyecto Municipal n° 785 (fs 46), observando ciertas infracciones. De ellos fueron notificados los apoderados de las distintas agrupaciones políticas. La ley consagra un sistema de organización de los partidos políticos en nuestra provincia exigiendo el cumplimiento de condiciones que se estima. necesarias en congruencia...
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