Resoluciones 186 / 2007. Resolucion del 22 de Marzo de 2007. Aviso Nro: 14506

Fecha de la disposición27 de Marzo de 2007
Número de Boletín26505
Fecha de Publicación27 de Marzo de 2007

MINISTERIO DE EDUCACION. RESOLUCION MINISTERIAL N° 186/5(MEd), del 22/03/2007. Expte. N° 022172/230-J-06. VISTO la Resolución Ministerial N° 90/5 (MEd), de fecha 23 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por el citado acto se propicia la celeridad e inmediatez en la cobertura de los servicios correspondientes al Tercer Ciclo de Educación General Básica y del Nivel Polimodal, tendiendo en forma simultanea a la concentración de la tarea docente mediante el incremento de horas de cátedra, en las condiciones y requisitos señalados en la mencionada Resolución. Que a fojas 24 a 27, obran intervenciones de la Secretaría de Estado de Gestión Educativa, la Junta de Clasificación de EGB3 y Polimodal y la Dirección de EGB3 y Polimodal que justifican la realización de un nuevo análisis del acto administrativo referido a los fines de su aclaración y ampliación. Que Ley Nacional de Educación N° 26.206 fija como prioridad Política de Estado propiciar la concentración de la carga horaria de los docentes con el objeto de facilitar la labor de los educadores, mejorar sus condiciones laborales, potenciar el sentido de pertenencia institucional y revertir la atomización del sistema. Que resulta oportuno y conveniente implementar un reordenamiento estructural, al cual deberá adecuarse el Sistema Educativo de la Provincia, teniendo en cuenta que la mayoría de las vacantes a cubrir en el nivel EGB3-Polimodal pertenecen a la planta temporaria y por lo tanto no pueden ser cubiertas en titularidad. Que también es necesario cubrir los cargos referidos en el punto precedente a los fines de responder al requerimiento de servicios del sistema educativo. Que la situación de emergencia que la demora en dicha cobertura provocaría, torna insoslayable la adopción de soluciones de carácter excepcional, en miras a la finalidad antes descripta. Que el incremento (la ley habla de “acrecentamiento de horas semanales”) está contemplado como “derecho” para “todos” los docentes sin distinción, en el inciso “e” del artículo 6° de la Ley 3470. En el capítulo IX referido al “Destino de las Vacantes” el artículo 24 hace referencia al “acrecentamiento de horas semanales”. El Decreto 5161/14 del 03/12/69 regula el “acrecentamiento de horas semanales”, en los artículos 54, 55, 57 estableciendo condiciones generales de acceso al mismo. El Decreto N° 662/1 (SE) del 15/02/73 y su modificatorio el N° 948/14 (SE) del 05/05/87, referidos a los niveles post-primarios y secundario (asimilable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR