RESOLUCIONES 1849 / 2021 IPVYDU de 15 de Abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigor17 de Abril de 2021
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021
Número de Boletín29959
Fecha de Publicación16 de Abril de 2021
Número de documento81298

IPVyDU. RESOLUCION N° 1849/20

Expte.: 9130/440-2012

VISTO, el expediente del rubro; y

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Avercon SRL dedujo Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Nº 2536/19 (fs. 426 y ss).

Que a través del acto recurrido se resolvió rescindir el Convenio de Concesión para la Explotación Comercial suscripto entre este IPVDU y la empresa Avercon SRL por incumplimiento de la Cláusula Decimo Primera del mencionado Con-venio.

Que, atento a que el referido Recurso fue interpuesto en debido tiempo y forma, se procede a su tratamiento.

Que, a Prima Facie, Avercon SRL sostiene que el acto administrativo lesiona el inc. 2 del art 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo ya que sostiene que la resolución recurrida no tiene sustento en los hechos y antecedentes que le sir-van de causa.

  1. - Señala que se agravia a la Recurrente al decir que se consti-tuye "…incumplimientos al canon establecido en el mantenimiento de los espacios verdes expresando que la Municipalidad de Tafí Viejo ha efectuado dicho servicio" Es decir, que no es cierto el incumplimiento por parte de Avercon SRL respecto de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes asignados.

    Que, se efectuó en autos oportunamente la intimación por parte del Organismo (a fs. 294) a fin de que Avercon SRL de cumplimiento con la contrapresta-ción prevista contractualmente para el mantenimiento integral de los espacios verdes individualizados en el Convenio.

    Que, reiteradamente, y mediante Resolución Nº 1371/17 se intima a la empresa nuevamente para que en un plazo de diez días hábiles proceda a dar cum-plimiento con la totalidad de las obligaciones previstas en las cláusulas sexta y déci-ma del Convenio de Concesión para explotación Comercial celebrado entre este Orga-nismo y Avercon S.R.L. en fecha 14 de junio de 2013, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del convenio.

    Que, como contrapartida, la U.E.C.E.L.T. a fs. 364 informa que el Concesionario no cumple con el mantenimiento de los espacios verdes que está a su cargo, que esas tareas son realizadas por la Municipalidad.

    ES decir que este Organismo verificó el incumplimiento que previa-mente había sido intimado a subsanar.

    Que, además la Municipalidad de Tafí Viejo a fs. 344 manifiesta que desde noviembre de 2015 "…hemos realizado los correspondientes cortes de pasto, poda de árboles y demás mantenimiento de los predios correspondientes a los núme-ros PL-XII-06, PL-XIV-12, PL-XV-07, P-PS05-04...

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