RESOLUCIONES 182 / 2020 SIPROSA de 6 de Mayo de 2020

Fecha de Entrada en Vigor14 de Mayo de 2020
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2020
Número de Boletín29733
Fecha de Publicación13 de Mayo de 2020
Número de documento77380

SIPROSA. RESOLUCION N° 182/SPS, del 06/05/2020.

EXPEDIENTE N° 2536/410-SGA-2020.-

VISTO: que por las presentes actuaciones se gestiona la emisión de un acto administrativo que disponga la aprobación de la “Guía de Recomendación para la Residencia de Larga Estadía (RLE) y hogares que alberguen adultos mayores y personas con discapacidad en el marco de la pandemia de Covid-19”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 02/07 se adjunta Proyecto para la implementación de la “Guía de Recomendación para la Residencia de Larga Estadía (RLE) y hogares que alberguen adultos mayores y personas con discapacidad en el marco de la pandemia de Covid-19”, respecto del cual la Dirección de Dictámenes no formula observaciones legales para su aprobación;

Que en los considerandos de la citada disposición se informa que el virus que causa el Covid-19 declarado Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de rápida propagación, siendo su vía de transmisión exclusivamente inter-humana;

Que en ese marco, corresponde al Sistema Provincial de Salud de la Provincia dictar las normas y procedimientos acordes para evitar la diseminación del Covid-19 en RLE y hogares para adultos mayores y personas con discapacidad;

Que en cuanto al encuadre legal del presente tramite, corresponde tener presente que la Ley N° 5.652 dispone en su artículo 2° “La salud es un derecho básico e inalienable del hombre. El Estado Provincial garantizará el ejercicio pleno de ese derecho... A tales fines es responsable y garante económico de la organización, planificación y dirección de un sistema igualitario, de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud física y mental de la población…” A su turno, en el artículo 4° señala. “Son fines del Sistema Provincial de Salud: 6) Coordinar con otras provincias, con el Estado Nacional y, en general, con organismos nacionales y extranjeros, la realización de programas comunes de salud y salud ambiental”;

Que conforme al artículo 146 de la Constitución Provincial: “…El Estado reconoce la salud como derecho fundamental de las personas. Le compete el cuidado de la salud física, mental y social de las personas. Es su obligación ineludible garantizar el derecho a la salud integral pública y gratuita a todos sus habitantes, sin distinción alguna, mediante la adopción de medidas preventivas, sanitarias y sociales adecuadas…”;

Que por su parte, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/1 de fecha 13 de marzo de 2020, ratificado por Ley N° 9226, el Gobernador de la Provincia declaró la Emergencia Epidemiológica en todo el territorio de la Provincia de Tucumán;

Que por lo expuesto, la Dirección de Dictámenes considera que no existen observaciones legales que formular para que, en virtud de lo normado por los artículos 2°, 4° punto 6), y 9.38 de la Ley N° 5652, la Sra. Ministra de Salud Publica en su carácter de Presidente del Si.Pro.Sa. emita instrumento resolutivo que disponga al respecto;

Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el artículo 12° de la Ley n° 5.652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario Ejecutivo Médico,

conforme a lo allí dispuesto.

Por ello, conforme lo normado por Ley N° 5652, y atento al dictamen jurídico de fs. 06 y vlta.,

EL SECRETARIO EJECUTIVO MÉDICO

A CARGO DE LA PRESIDENCIA

DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD

RESUELVE:

  1. - Aprobar la “Guía de Recomendación para la Residencia de Larga Estadía (RLE) y hogares que alberguen adultos mayores y personas con discapacidad en el marco de la pandemia de Covid-19”, que se adjunta a fs. 02/07, la cual como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.-

  2. - Notificar del presente acto resolutivo a la Dirección General de Fiscalización Sanitaria del Sistema Provincial de Salud, a fin de que por su intermedio proceda a poner en conocimiento de lo dispuesto a las Residencias de Larga Estadía (RLE) y hogares que alberguen adultos mayores y personas con discapacidad, habilitadas y/o a habilitarse.-

  3. - Registrar, comunicar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.-

2536 APROBAR fe

ANEXO

Guía de...

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