RESOLUCIONES 169 / 2019 DIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS - SEPARATA
| Fecha de disposición | 22 Julio 2019 |
| Fecha de publicación | 24 Julio 2019 |
| Número de registro | 73216 |
| Número de Gaceta | 29538 |
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS REGISTRO PÚBLICO
RESOLUCIÓN GENERAL N° 169/2019, del 22/07/2019.-
VISTO.
La necesidad de reglamentar y consolidar el procedimiento de los trámites que deben pasar por ante el Registro Público de Tucumán, para su fiscalización y/o registro; y,
CONSIDERANDO.
Que la presente Resolución General tiene por finalidad establecer el marco normativo de los trámites que pasan por ante la Dirección de Personas Jurídicas Registro Público en materia registral y de fiscalización societaria, cuyos procedimientos específicos y requisitos formales de presentación no están detallados en las normas especiales que rigen la materia.
Que con la misma se consolidan todos los procedimientos y soluciones que se implementaron a través de circulares y dictámenes para hacer operativa la ley provincial nro. 8367 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario nro. 2942/1FE, y las leyes nacionales nro. 19.550, con las modificaciones de la ley 26.994 y complementarias; en armonía y consolidando las normas procedimentales generales comprendidas en la ley provincial nro. 4537.
Que se incorporan a la presente todas las Resoluciones y/o modificaciones a Resoluciones de cuestiones operativas internas que adaptan los procedimientos existentes a las evoluciones del derecho y a los usos y costumbres.
Que la presente resolución importa un reordenamiento de todas las normas procedimentales de aplicación en la jurisdicción de la provincia de Tucumán, proporcionándole al administrado una herramienta jurídica más operativa.
Que esta armonización normativa consolida la actualización permanente de los procedimientos de constitución, modificación y disolución de sociedades, como así también de la registración de los contratos, que resultaron de implementación necesaria como consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 01 de agosto de 2015.
Que con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación se sustituyeron los artículos 1, 5, 6, 11, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 93, 94, 100, 164, inciso 3) del artículo 186, 187, 285, y se incorporaron el artículo 94 bis y un inciso (7) al artículo 299, de la ley de Sociedades Comerciales nro. 19.550. Asimismo la ley derogó la Sección IX del Capítulo II artículos 361 a 366 y el Capítulo III de la misma ley N° 19.550, referido a las sociedades accidentales o en participación y a los contratos de colaboración empresaria, dado que traslada su regulación a las Secciones 2ª, 3ª, y 4ª, del Capítulo 16, Título IV Contratos en Particular del Libro III Derechos Personales, respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que por otro lado el nuevo Código deroga la Ley N° 26.005 referida a los consorcios de cooperación regulándolos a través de la Sección 5ª del Capítulo 16, Título IV Contratos en Particular del Libro III Derechos Personales.
Que estas modificaciones impulsaron a la Dirección de Personas Jurídicas Registro Público, como organismo de fiscalización y registro de las sociedades accionarias y como organismo de registro de las sociedades no accionarias, los contratos registrables, transferencia de fondos de comercios y matrícula individual, a adecuar y reordenar los procedimientos existentes, como así también determinar las reglas, procedimientos y requisitos necesarios para la registración del Contrato de Fideicomiso, y para la constitución, modificación y/o disolución de las nuevas entidades reconocidas por la ley, como lo son las Sociedades Anónimas Unipersonales y las Sociedades por Acciones Simplificadas.
Que en definitiva, la presente resolución consolida todas las reglas, los requisitos, actos, contratos y procedimientos inscribibles ante este Registro, que debimos adaptar e incorporar como consecuencias de las modificaciones a la Ley N° 19.550.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 12 inc. 3 y 6 de la Ley N° 8367 y los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 21 y 30 del Decreto Reglamentario nro. 2942/1-FE y concordantes.
LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
A fin de atender eventuales situaciones no previstas, la DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS REGISTRO PÚBLICO podrá aplicar en los actos librados a su competencia, cualquiera sea el carácter de éstos, la doctrina, criterios y jurisprudencia emergentes de sus resoluciones generales y particulares, y dictámenes anteriores a las presentes Normas, en todo cuanto ello no sea incompatible con las mismas. Sin perjuicio de ello, las Sub-Direcciones y/o las Jefaturas de Departamento deberán, cada vez que lo entiendan oportuno, elevar al Director los proyectos de normas complementarias, modificatorias, aclaratorias o de enmiendas que estimen necesarias.
Publíquese. Oportunamente, archívese.-.
RESOLUCIÓN GENERAL DPJ Nro. 169/2019
PRINCIPIOS
OBJETIVOS
-
Generar las condiciones, procedimientos y herramientas para facilitar al administrado las pautas para la constitución, modificaciones y disolución de las sociedades, como así también la registración de...
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